EN RECESO. El Poder Legislativo se encuentra en el periodo de extraordinarias, sin fecha prevista para sesiones. LA GACETA / ARCHIVO.
El decreto acuerdo de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo para renovar una medida de alivio para las contratistas del Estado encontró rechazo entre opositores de la Legislatura.
A través de un proyecto de resolución, el legislador Walter Berarducci (Compromiso Tucumán) cuestionó el instrumento legal remitido por el Poder Ejecutivo (PE), y advirtió que “no reúne los presupuestos constitucionales” requeridos para el dictado de un DNU.
A la iniciativa presentada por Berarducci se suman las críticas expresadas por el radical Agustín Romano Norri, quien había instado a “tener cuidado con los trajes a medida”.
El jueves pasado, ingresó por mesa de entradas de la Legislatura el decreto acuerdo rubricado por Jaldo y su gabinete para eximir a las empresas que proveen de bienes y servicios al Estado provincial de presentar el certificado de cumplimiento fiscal, un documento que otorga la Dirección General de Rentas para dar cuenta de que el contribuyente está al día con el fisco.
El beneficio, otorgado hasta el 31 de diciembre de 2026, ya había sido aplicado -también por la vía del DNU- en los ejercicios 2024 y 2025. Si bien tiene un alcance “amplio” -es decir, abarca a todos los rubros contratados desde el ámbito estatal-, tiene impacto especialmente en el sector de la construcción, dadas las limitaciones que impone la Ley de Obras Públicas a los morosos con el fisco provincial.
Esta disposición se encuentra vigente desde la semana pasada, cuando fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. De todos modos, por ser un DNU, la Constitución provincial prevé su tratamiento en el ámbito de la Legislatura. Sin embargo, por el receso, en la sede de Muñecas al 900 advierten que posiblemente el decreto de Jaldo tome fuerza de ley por el paso del tiempo.
Al margen de ello, Berarducci solicitó el rechazo del DNU. El opositor argumentó que la Carta Magna faculta al PE a dictar decretos de necesidad y urgencia sólo “en circunstancias excepcionales, cuando no sea posible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes y siempre que no se trate de materias expresamente prohibidas”. En ese sentido, Berarducci sostuvo que este DNU “vulnera de manera directa y manifiesta la Constitución”, dado que el PE tiene vedado utilizar esta herramienta en materia tributaria. Además, dijo el legislador, tampoco “se acredita la imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario”.
Romano Norri, en diálogo con LA GACETA, había cuestionado el DNU. Si bien se expresó a favor de “reducir la burocracia”, advirtió que la presentación del certificado de cumplimiento fiscal implica “un control mínimo”. “Al barrer con los requisitos fiscales básicos, corremos el riesgo de abrirle la puerta del Estado a evasores, a empresas que operan en la informalidad o a los amigos del poder que no tienen sus papeles en regla”, dijo el radical.
Qué dice la Carta magna sobre la vigencia de los DNU
La Constitución provincial faculta al titular del Poder Ejecutivo (PE) a dictar decretos de necesidad y urgencia. “Dentro de 20 días hábiles de haber sido recibido por la Legislatura, ésta deberá expedirse sobre su validez. En caso que fuera ratificado o venciera el plazo establecido por el presente artículo, sin que la Legislatura se pronunciare, su contenido adquirirá fuerza de ley a partir de la fecha en que fue dictado. Si dentro de dicho término la Legislatura lo rechazare, será nulo de nulidad absoluta y carente de validez legal, sin perjuicio de los efectos cumplidos con motivo de su aplicación inmediata, los que no generarán derechos adquiridos”, expresa el artículo 101 de la Carta Magna. Si bien hay una “guardia” en la Legislatura para sesionar en caso de emergencia, no hay fecha prevista para el próximo debate.



















