La Federación Económica de Tucumán (FET) planteó su preocupación por la posible vigencia de algunos artículos incluidos en el proyecto de Ley de Modernización Laboral que va a ser tratado a la brevedad en el Senado de la Nación. A través de su presidente, Héctor Viñuales, la entidad empresarial se manifestó en favor de la iniciativa impulsada por el presidente Javier Milei en tanto garantice estabilidad, certezas y previsibilidad y sobre todo equidad, “como un camino indispensable a fin de reducir la litigiosidad y hacer más clara y justa la relación trabajador y empresa, necesidades que gran parte del articulado propuesto en el marco de capítulo de derecho Individual vienen a cumplir con ese objetivo”. Sin embargo, tal como lo advirtieron otras instituciones del sector privado, la FET planteó sus dudas sobre los siguientes artículos del proyecto del Gobierno:
• Artículo 126: implica un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos. Entendemos que este artículo desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral; rompe el equilibrio entre las partes, debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral. Además resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los convenios internacionales de la OIT, al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados, y cuya consecuencia será generadora de mayor imprevisibilidad y conflictos.
• Artículo 128: afecta gravemente la representación empresarial, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato inequitativo y discriminatorio, ya que, al tiempo que válidamente sostiene los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales, la incorporación del mencionado artículo prohíbe lo mismo para el sector empresario, generándole un claro y cierto debilitamiento institucional y colocándolo en una situación absolutamente dispar, poniendo en riesgo la existencia de la representación empresarial
• Los artículos 130 y 131. Según la FET, alteran el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le otorgan prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, Un esquema como el propuesto fragmenta el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a: diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando claramente el principio constitucional de -igual remuneración por igual tarea- que traería aparejado conflictividad jurídica y social.
• Finalmente, el artículo 132 que faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación otorgando así una discrecionalidad excesiva al Estado, generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad.
De allí que la Federación Económica de Tucumán insta a los senadores que representan a la provincia a que promuevan la eliminación de esos artículos del proyecto.
























