La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de Cristina Kirchner como viuda de Néstor Kirchner

La suspensión de la pensión se produjo después de que quedara firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad.

Cristina Fernández de Kirchner. ÁMBITO Cristina Fernández de Kirchner. ÁMBITO
Hace 2 Hs

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó este jueves la suspensión de los efectos de la resolución administrativa que había dejado sin efecto la pensión vitalicia que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner percibía como viuda de Néstor Kirchner, y ordenó restituir el beneficio mientras se sustancia el juicio principal contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). 

La suspensión de la pensión se produjo después de que quedara firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad. 

Posteriormente, la ex mandataria inició una demanda para que se declare la nulidad de la resolución de Anses y, en forma previa, pidió una medida cautelar para volver a cobrar la pensión por viudez. Su defensa sostuvo que se trata de un ingreso de carácter alimentario y que la ex presidenta se encontraba en una situación de desprotección, además de tener bienes inhibidos en el marco de causas judiciales.

En un primer momento, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 rechazó el planteo al considerar que la cuestión requería un análisis más profundo. Sin embargo, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación.

Los argumentos de los jueces 

Los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque señalaron que corresponde otorgar “prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.

En su voto, Russo sostuvo que el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, “un nexo causal claro y suficiente” entre los fundamentos invocados y la baja del beneficio cuya rehabilitación se solicita. No obstante, aclaró que ese análisis deberá realizarse con mayor profundidad al momento de dictar sentencia definitiva.

Los magistrados también consideraron que configurado el requisito de peligro en la demora, al entender que la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, lo que podría generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior.

La Cámara aclaró que la medida tiene carácter estrictamente provisorio y no interfiere con lo que eventualmente pueda resolver la Justicia en materia de ejecución penal respecto de las penas accesorias derivadas de la condena.

Comentarios