Cristina Fernández de Kirchner. Foto archivo.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes mantener intactas las restricciones que pesan sobre la prisión domiciliaria de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien cumple una condena de seis años en su departamento de la calle San José 1.111.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del tribunal, con los votos mayoritarios de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña. De esta manera, se rechazó el recurso interpuesto por la defensa de la titular del PJ, que solicitaba el retiro de la tobillera electrónica, la ampliación del horario de uso de la terraza y una mayor permisividad para recibir visitas. El juez Mariano Borinsky, por su parte, votó en disidencia, mostrándose a favor de flexibilizar las condiciones del arresto.
Para la mayoría del tribunal, las reglas de monitoreo electrónico y el control de ingresos se inscriben dentro de las facultades previstas por la ley y no configuran un “agravamiento ilegítimo de la pena”, tal como argumentaban los abogados de la exmandataria.
El estricto régimen actual, que exige autorización judicial previa e individual para quienes no integren el círculo familiar íntimo, establece un límite de hasta tres personas por encuentro, dos veces por semana y por un máximo de dos horas.
Este cerrojo se impuso luego de que el 17 de noviembre de 2025, Cristina Kirchner recibiera en su casa a un grupo de nueve economistas en simultáneo y difundiera la imagen del encuentro en la red social X.
Si bien los profesionales tenían autorización individual para ingresar, el tribunal advirtió que la defensa omitió informar que se trataba de un evento colectivo. Para los magistrados, esa situación "desbordó el régimen autorizado y justificó la necesidad de precisar y reforzar las condiciones de control".
Los fundamentos
En los considerandos de su voto, el juez Hornos remarcó que la prisión domiciliaria es una "modalidad excepcional" y no una situación equiparable a la libertad plena. El magistrado destacó que, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional, la pena cumple una función "institucional y expresiva" para reafirmar la vigencia de la norma ante la sociedad, por lo que el cumplimiento controlado "constituye un mensaje público que no debe diluirse mediante flexibilizaciones infundadas".
Finalmente, el tribunal desestimó las quejas de la defensa respecto a supuestas "presiones mediáticas" para endurecer la condena.
Hornos sostuvo que no se acreditó ninguna afectación a la independencia judicial y subrayó que “la mera existencia de debate público o cobertura periodística no implica, por sí misma, injerencia indebida sobre la decisión judicial”, entendiendo el escrutinio social como parte fundamental del sistema republicano y democrático.





















