La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había condenado a la cadena de cafeterías Starbucks a pagar una indemnización por daños y perjuicios a un cliente que sufrió el robo de su computadora durante un asalto a mano armada dentro de uno de sus locales.
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que el hecho fue cometido por un tercero armado y que el comercio no podía evitar razonablemente ese delito, por lo que se trató de un caso fortuito que excluye la responsabilidad civil del establecimiento.
El robo dentro del local
El hecho ocurrió el 8 de febrero de 2016 en un local de Starbucks ubicado en la avenida Cabildo 2594, en el barrio porteño de Belgrano.
Ese día, el estudiante universitario Joseu Nahum Tapia Araya se encontraba en la cafetería junto a una compañera preparando un examen cuando un hombre ingresó al local, lo amenazó con un arma de fuego y le dijo: “Quieto o te tiro, dejá todo ahí”.
El delincuente se llevó las computadoras de ambos estudiantes y escapó en una motocicleta que lo esperaba afuera del local.
Tras el episodio, el joven inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa, al considerar que el comercio debía garantizar la seguridad de los clientes dentro del establecimiento.
Fallos judiciales contradictorios
En primera instancia, el reclamo fue rechazado. Sin embargo, la Sala D de la Cámara Civil, por mayoría, revocó esa decisión y condenó a la empresa con fundamento en la protección de los derechos del consumidor.
El tribunal sostuvo que los comercios deben adoptar medidas de prevención y seguridad acordes a su actividad y que un robo, incluso a mano armada, no podía considerarse completamente imprevisible debido a la frecuencia con que se cometen este tipo de delitos.
Frente a esa decisión, Starbucks presentó un recurso ante la Corte Suprema. La empresa argumentó que el hecho fue un delito cometido por un tercero armado y que no estaba en condiciones de prevenir ni repeler un asalto de esas características.
Además, recordó que la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en particular la ley 1913 sobre servicios de seguridad privada— no autoriza a los agentes de seguridad de espacios privados de acceso público a portar armas de fuego.
El criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema hizo lugar al planteo de la empresa. En el voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz señalaron que la sentencia de la Cámara se apoyó en una afirmación “dogmática” al sostener que el robo podía haberse evitado mediante mecanismos de seguridad o capacitación del personal.
Según los magistrados, el fallo no explicó cómo el establecimiento podría haber evitado razonablemente que un tercero armado ingresara al local y cometiera el robo.
El tribunal también recordó su precedente en el caso “D’Odorico”, en el que había considerado que un robo cometido por delincuentes armados constituye un hecho inevitable, aun cuando en términos generales pueda considerarse previsible la posibilidad de un delito.
En esa línea, los jueces afirmaron que tampoco se explicó de qué manera un asalto a mano armada podría considerarse un riesgo propio de la actividad de una cafetería.
El voto de Lorenzetti
En su voto, Lorenzetti coincidió en que los comercios no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de evitar con recursos razonables y proporcionales.
El magistrado destacó que los servicios de vigilancia habituales en locales gastronómicos son acordes a su actividad y que el personal de seguridad no tiene autorización para usar armas de fuego.
También señaló que el riesgo generado por el uso de un arma no puede trasladarse a los empleados del establecimiento, quienes se encuentran “en el mismo grado de indefensión” que los clientes frente a un asalto armado.
Qué resolvió finalmente el tribunal
Con estos argumentos, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil al considerar que no constituía una derivación razonada del derecho vigente y que afectaba garantías constitucionales como el derecho de propiedad y la defensa en juicio.
El máximo tribunal dispuso que el expediente regrese al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto por la Corte.



















