Rechazaron el juicio abreviado contra Virginia Mercado: “No puede admitir un delito pero decir que no se acuerda de lo que hizo”

Un juez negó la posibilidad de que sea sentenciada a tres años de prisión de ejecución condicional y será sometida a un nuevo proceso en la investigación por el crimen de Paulina Lebbos.

Mercado habló durante el juicio abreviado y admitió su culpabilidad. Mercado habló durante el juicio abreviado y admitió su culpabilidad.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 07 Marzo 2026

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A veinte años del crimen de Paulina Lebbos, y a dos días de que comience el debate por el crimen, una de las causas derivadas de aquel expediente tuvo un giro inesperado en los tribunales tucumanos. El juez Patricio Agustín Prado resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado la fiscalía y la defensa de Virginia Nazarena Mercado, imputada por encubrimiento. En una resolución extensa, el magistrado consideró que no se cumplían los requisitos legales para aplicar ese mecanismo procesal y ordenó que el caso continúe su trámite ordinario. “El juicio penal abreviado (…) será procedente bajo las siguientes reglas: que el imputado reconozca, circunstanciada y llanamente su culpabilidad en el hecho que se le atribuye”, recordó el juez al fundamentar su decisión. Y agregó que a pesar de que Mercado sí había admitido ser culpable del delito, a la hora de indicar qué había hecho para cometer el ilícito, dijo no recordar nada de lo sucedido.

La resolución fue dictada en el marco de la causa que investiga el rol que habría tenido Mercado en las maniobras destinadas a ocultar información vinculada con el asesinato de Paulina Lebbos, la estudiante tucumana que desapareció el 26 de febrero de 2006 y cuyo cuerpo fue hallado semanas después en la ruta 341, en las afueras de la capital provincial. El expediente principal derivó en varios juicios y condenas por encubrimiento y por irregularidades en la investigación, y con el paso de los años se abrieron nuevas líneas para determinar responsabilidades de otros actores.

En ese contexto, la fiscalía y la defensa de Mercado habían presentado un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual la imputada reconocía su participación en el delito de encubrimiento y aceptaba una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Sin embargo, el magistrado entendió que el acuerdo no cumplía con los estándares exigidos por el Código Procesal Penal de Tucumán para validar este tipo de procedimiento.

Prado explicó que el instituto del juicio abreviado exige un reconocimiento claro y completo de los hechos por parte del imputado, algo que -según evaluó- no se verificaba plenamente en el caso. “El instituto del juicio abreviado exige no sólo suficiencia probatoria sino también un reconocimiento circunstanciado y llano de los hechos”, sostuvo en el fallo. Y agregó que, al analizar el acuerdo presentado, advirtió que ese requisito no se encontraba satisfecho de manera adecuada. El juez también enfatizó que el juicio abreviado no puede transformarse en un mecanismo automático para cerrar procesos penales. En ese sentido, señaló que este procedimiento “no constituye un mecanismo de cierre del proceso por mera conveniencia o utilidad de las partes”, sino una herramienta excepcional que debe respetar estrictamente las condiciones fijadas por la ley.

“En el caso bajo examen -afirmó Prado-, la imputada incurrió en respuestas evasivas y absoluta falta de precisión respecto de los extremos fácticos que constituyen el núcleo de la acusación. Dicho de otro modo, en las dos oportunidades que tuvo de expresarse ante este Tribunal (el 12 y el 27/02/2026), y tras ser informada por este magistrado sobre la garantía contra la autoincriminación que la amparaba, Virginia Mercado indicó comprender todo y que declararía. Dijo no recordar nada, aunque se declaraba culpable”. Y agregó: “en resumidas cuentas, la respuesta de la imputada fue admitir que había cometido un hecho cuyas circunstancias más elementales no recordaba. No fue capaz de evocar qué hizo, cómo lo hizo, a quién favoreció o perjudicó con su proceder, etc. La postura de la acusada resulta, como puede apreciarse, incompatible con elementales reglas de la lógica y las máximas de la experiencia: ¿cómo se puede admitir haber cometido un hecho que, en realidad, no se recuerda haber cometido?”.

Por esa razón, concluyó que correspondía apartarse del acuerdo alcanzado entre las partes. En el tramo resolutivo del fallo dispuso “rechazar el trámite abreviado en el presente proceso”, al considerar que no se había cumplido con el estándar de legalidad requerido para homologar el convenio.

La situación procesal de Mercado se inscribe dentro de la compleja trama judicial que rodea al crimen de Lebbos. A lo largo de casi dos décadas, distintos funcionarios policiales y judiciales fueron condenados por encubrimiento y por haber entorpecido la investigación del asesinato, en una causa que se convirtió en uno de los casos más emblemáticos de la provincia en materia de impunidad y corrupción institucional.

El rechazo del acuerdo también resulta llamativo dentro de la práctica judicial. En el sistema penal, los juicios abreviados suelen ser aceptados cuando cuentan con el aval de la fiscalía y la defensa, ya que permiten evitar un debate oral cuando el imputado reconoce su responsabilidad. Por eso, decisiones como la adoptada por Prado no son habituales y reflejan un control estricto por parte del tribunal sobre la legalidad y la validez del consentimiento prestado por las partes. Con esta resolución, el expediente contra Mercado deberá seguir su curso en el proceso penal ordinario. Ahora pasará a otro juez que deberá decidir si Mercado es sometida a otro juicio abreviado o si deberá responder por su actuación en un juicio oral y público en el que podría llegar a ser condenada a seis años de prisión, por lo que la pena ya no sería de ejecución condicional.


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