Juicio por el caso Lebbos: ¿pueden acusar de nuevo a Kaleñuk por encubrimiento y condenarlo?

  • Se debate en Tucumán si Sergio Kaleñuk puede ser acusado nuevamente por encubrimiento y condenado en el marco del segundo juicio oral por el crimen de Paulina Lebbos.
  • Kaleñuk afronta este proceso mientras la justicia busca determinar al autor del homicidio. El caso cuenta con antecedentes de condenas a exfuncionarios por ocultar pruebas.
  • La resolución del tribunal sobre esta figura legal definirá el alcance de las responsabilidades penales en uno de los crímenes con mayor impacto institucional en la provincia.

SERGIO KALEÑUK. Afronta el segundo proceso oral por encubrimiento. SERGIO KALEÑUK. Afronta el segundo proceso oral por encubrimiento.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 28 Marzo 2026

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La declaración del ex comisario Enrique García en el juicio por la muerte de Paulina Lebbos abrió un acalorado debate entre las partes que obligó a que los jueces le ordenaran al testigo que se retirara hasta que decidieran cómo seguiría su testimonio.

Es que el fiscal Carlos Sale, quien tiene a su cargo la acusación contra César Soto, ex pareja de Paulina, por homicidio, y contra Sergio Kaleñuk, por encubrimiento, comenzó preguntando a García cuál había sido su participación en la investigación, lo que inmediatamente derivó en una oposición del abogado Patricio Char, defensor de Kaleñuk, advirtiendo que García ya había sido condenado por encubrimiento, por lo cual no tenía sentido que volviera a relatar todo lo que ya había dicho en juicios anteriores, sino que lo que debía hacer era aportar o no elementos vinculados a la causa que actualmente se lleva adelante.

Fue en ese momento, tras la salida de García de la sala, que el fiscal Sale expuso lo que se conoce como teoría del caso, y explicó por qué para él la declaración era importante. “Esta causa nace a partir de haber escuchado distintos testimonios probatorios en los debates que se han sucedido referidos a la desaparición de Paulina. En ese marco, en atención a lo resuelto en la sentencia por la Sala Penal III (que en 2019 ordenó que se profundizara la investigación) se llegó a la conclusión de que existía una serie de sospechas respecto de algunos imputados de distintos tipos de delitos”, les dijo a los jueces Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Luis Morales Lezica. “Con testimonios y pruebas que no habían sido utilizados antes, este Ministerio llega a concluir que el autor material de este hecho es el señor César Soto, y quien habría ayudado a los efectos de dejar luego el cuerpo es el señor Kaleñuk. Eso sí lo vamos a probar en este debate”, explicó. “Pero además -agregó-, el señor Kaleñuk, que tenía un importante cargo en el Gobierno, utilizó a entendimiento de este ministerio una serie de influencias con el fin de obstaculizar la investigación y obstaculizar el descubrimiento de la verdad en este hecho lamentable que ya lleva 20 años de investigación”. Luego afirmó: “Me parece importante, a pesar de que el señor García haya sido condenado, escucharlo porque tiene que quedar registrado en este debate oral una serie de incongruencias que nos van a permitir y nos van a llevar de manera directa a entender que efectivamente el señor Kaleñuk es responsable del encubrimiento en este proceso”.

Fue en ese momento en el cual Char volvió a tomar la palabra y recordó que su defendido ya había sido sobreseído por el delito de encubrimiento, pero que aún así fue llevado a juicio tras una resolución del Tribunal que advertía, con el voto en disidencia de Fradejas, que el delito que se le imputaba no había prescripto ya que en el momento de cometerlo era funcionario público, lo que agrava la pena. Efectivamente, Kaleñuk ya fue sobreseído del delito de encubrimiento, en un proceso anterior, en una decisión avalada incluso por Sale.

La pregunta entonces que quedó es si Kaleñuk puede o no ser efectivamente condenado en este proceso. En el derecho penal argentino, el delito de encubrimiento -previsto en el artículo 277 del Código Penal- funciona como una figura autónoma que castiga a quien interviene después de cometido un delito ajeno, sin haber participado en él, pero colaborando de algún modo con sus consecuencias.

Dentro de ese marco general, la distinción entre encubrimiento personal y encubrimiento real es utilizada tanto por la doctrina como por la práctica judicial para diferenciar conductas de naturaleza distinta.

El llamado encubrimiento personal, que es por el cual el hijo del ex secretario privado de José Alperovich está siendo juzgado, se configura cuando la ayuda se dirige directamente al autor del delito, es decir, cuando alguien lo favorece para eludir la acción de la justicia. Y la ley reprime a quien “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”. La conducta se centra en la persona del imputado: ocultarlo, facilitar su fuga, advertirle de medidas judiciales o cualquier acción que tienda a evitar su detención.

Distinto es el encubrimiento real, por el cual ya se sobreseyó a Kaleñuk, que apunta a los rastros, objetos o efectos del delito. Aquí la protección no se dirige al autor sino a la materialidad del hecho. Se sanciona a quien “ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito”. También se vincula con otras variantes, como el ocultamiento de objetos provenientes del delito, pero su núcleo es la manipulación de evidencia para obstaculizar la investigación.

La misma figura básica

Desde el punto de vista de la pena, el Código Penal no distingue entre encubrimiento real y personal: ambos están comprendidos en la misma figura básica, con una escala de seis meses a tres años de prisión, que puede agravarse -incluso duplicarse- si concurren circunstancias como la gravedad del delito precedente, el ánimo de lucro o la habitualidad. Es decir, la diferencia es conceptual y funcional, pero no implica por sí misma una variación automática en la pena.

A ese esquema se suma un agravante particularmente relevante cuando el encubrimiento es cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones. En ese caso, el Código Penal dispone un incremento de la pena -que puede elevarse hasta el doble del máximo previsto para la figura básica-, además de la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. El fundamento es claro: no se trata sólo de alguien que obstaculiza la justicia, sino de quien, teniendo el deber institucional de colaborar con ella, utiliza su posición para frustrarla, lo que supone un mayor reproche jurídico.

Esta distinción cobra especial relevancia en el juicio por el crimen de Paulina Lebbos, donde Sergio Kaleñuk enfrenta una imputación por encubrimiento habiendo sido funcionario, que es lo que debe probarse. En ese contexto, el análisis jurídico gira en torno a determinar qué tipo de ayuda se le atribuye: si su conducta estuvo orientada a proteger a los presuntos responsables -lo que encuadraría en un encubrimiento personal- o si, en cambio, intervino sobre elementos probatorios, lo que lo ubicaría en el plano del encubrimiento real.

La diferencia no es menor en términos de reconstrucción del hecho, porque define el rol que habría tenido dentro de la trama posterior al crimen. Mientras el encubrimiento personal sugiere una relación más directa con los autores y una voluntad de evadirlos de la Justicia, el encubrimiento real remite a una intervención sobre la escena, las pruebas o los objetos vinculados al delito.

Así, el caso Lebbos vuelve a poner en primer plano una figura muchas veces secundaria en el Código Penal, pero clave en procesos complejos: el encubrimiento como delito que no castiga el hecho principal, pero sí la decisión posterior de obstaculizar que ese hecho sea esclarecido.

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