Empleados de comercio: quedó establecido un nuevo tope indemnizatorio

  • Capital Humano fijó nuevos topes indemnizatorios para empleados de comercio bajo la Disposición 254/2026, vigentes hasta marzo de 2026 según la Ley de Contrato de Trabajo.
  • El cálculo surge del promedio salarial regional y limita las compensaciones por despido. Se suma a un acuerdo de aumento del 5% escalonado y pagos no remunerativos en el sector.
  • Esta actualización busca dar previsibilidad a los costos laborales y actualizar los montos frente a la inflación, impactando directamente en la liquidación final de los empleados.

Empleados de comercio: quedó establecido un nuevo tope indemnizatorio
Hace 1 Hs

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 254/2026, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de los empleados de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

En efecto, se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de empleados de comercio para diciembre 2025, enero, febrero y marzo 2026

A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:

Alcance General

Promedio de las remuneraciones  $1.282.179,53

Tope indemnizatorio resultante  $3.846.538,59

Río Negro y Neuquén

Promedio de las remuneraciones $1.346.288,50

Tope indemnizatorio resultante $4.038.865,500

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Promedio de las remuneraciones $1.538.615,43

Tope indemnizatorio resultante $4.615.846,29

¿Qué implica el tope del artículo 245?

Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo, señala el consultor Ignacio Barrios.

Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti incorporado en la nueva redacción del artículo 245 según la reforma laboral Ley 27.802, por el momento bajo medida cautelar).

Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

2% a partir de abril 2026

1,5% a partir de mayo 2026

1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.

Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.

Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

Concepto en recibo: "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".

b) Suma fija no remunerativa adicional

$20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).

Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Concepto en recibo: "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".

Empleados de comercio: escala salarial de abril

Maestranza A 1.078.911

Maestranza B 1.082.029

Maestranza C 1.092.951

Administrativo A 1.090.613

Administrativo B 1.095.297

Administrativo C 1.099.977

Administrativo D 1.114.022

Administrativo E 1.125.724

Administrativo F 1.142.889

Cajeros A 1.094.513

Cajeros B 1.099.977

Cajeros C 1.107.000

Personal Auxiliar A 1.094.513

Personal Auxiliar B 1.102.315

Personal Auxiliar C 1.128.065

Auxiliar especializado A 1.103.879

Auxiliar especializado B 1.117.922

Vendedores A 1.094.513

Vendedores B 1.117.925

Vendedores C 1.125.724

Vendedores D 1.142.889

En todos los casos se suman $100.000 de incremento no remunerativo y $20.000 de recomposición no remunerativa.

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