Cambios en el Impuesto a las Ganancias: a quiénes alcanza
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ARCA modificó la normativa del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones en Argentina, estableciendo nuevas pautas de determinación anual e ingreso del tributo.
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La Resolución 5836/2026 integra el régimen simplificado y obliga a usar el portal web del organismo. Se utilizarán formularios específicos con información fiscal precargada.
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Estas medidas buscan agilizar la recaudación y simplificar el cumplimiento para el período 2025. Los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal nivel 2 para poder operar.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa para la determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
La Resolución General 5836/2026, publicada en el Boletín Oficial, del organismo adecuó la normativa para incluir al régimen simplificado. Los contribuyentes deberán cumplir con la determinación anual del impuesto tanto si están en el régimen general como si optaron por el esquema simplificado, siguiendo “los procedimientos, formas, plazos y condiciones” establecidos.
Los cambios que alcanzan a personas físicas
La presentación de la declaración jurada deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, disponible en el sitio oficial del organismo.
En ese marco, quienes estén en el régimen general deberán completar el formulario F. 711, mientras que los adheridos al esquema simplificado utilizarán el formulario F. 2711, con una modalidad en la que ARCA pone a disposición información precargada.
La resolución también aclara que para utilizar el régimen simplificado será necesario haber realizado la adhesión o la ratificación anual dentro de los plazos previstos, y que en caso de exclusión o desistimiento se deberá volver al régimen general.
Además, se estableció que las nuevas disposiciones serán aplicables también para quienes adhieran al régimen simplificado correspondiente al período fiscal 2025.
Para utilizar el sistema los contribuyentes tendrán que contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y adhesión previa o ratificación anual al régimen simplificado.
Este régimen también será aplicable para quienes validen su adhesión correspondiente al período fiscal 2025.


















