Cartas de lectores: del amparo al desamparo

Hace 7 Hs

Nos dirigimos a usted con el objeto de hacer pública una situación que, aunque afecta a un número reducido de jubilados del Poder Legislativo provincial, reviste una gravedad institucional que trasciende lo individual. A pesar de contar con sentencias judiciales firmes y definitivas, dictadas por tribunales competentes, el Estado provincial continúa incumpliendo con la obligación de recomponer adecuadamente nuestros haberes previsionales. Esta conducta no sólo vulnera derechos adquiridos, sino que también erosiona el principio de seguridad jurídica, base esencial de todo Estado de Derecho. El origen concreto de este incumplimiento merece ser señalado con claridad. Si bien las acciones fueron promovidas contra la Provincia -responsable última del pago-, en la práctica la ejecución de las sentencias se ve distorsionada por información salarial que no refleja la realidad. En particular, los haberes correspondientes a los cargos equivalentes en la Legislatura provincial son informados al Poder Ejecutivo en valores ostensiblemente inferiores a los efectivamente percibidos. Para dimensionar la magnitud de esta distorsión, basta un dato: mientras quienes hoy ocupan los mismos cargos perciben sus haberes reales, pero se informa al órgano de contralor aproximadamente sólo un 25% de esas remuneraciones. Esta diferencia no es menor; implica, en los hechos, la desnaturalización del criterio de movilidad y sustitutividad reconocido judicialmente. Como consecuencia, el Estado termina liquidando haberes previsionales sobre bases ficticias, vaciando de contenido el fallo judicial y prolongando indefinidamente su incumplimiento. Se configura así un mecanismo que, bajo una apariencia formal de cumplimiento, priva de eficacia real a derechos ya reconocidos por la Justicia. Para un jubilado, un año de demora no es un plazo: es una pérdida. No se trata únicamente de una cuestión económica. Está en juego el tiempo vital de personas mayores que, luego de décadas de trabajo y aportes, ven diferido el goce efectivo de derechos de naturaleza alimentaria. Cada mes de retraso es, en estos casos, un tiempo irrecuperable. En este contexto, corresponde destacar un antecedente reciente que demuestra que estas situaciones pueden resolverse cuando existe una decisión política clara. Es de público conocimiento que, ante la publicación en esta misma sección de un reclamo por la demora - superior a un año en el pago de un retroactivo, el Sr. Gobernador dispuso la inmediata agilización del trámite, permitiendo que el beneficiario percibiera lo adeudado en pocos días. Ese accionar, coherente con el principio que el propio Gobierno enuncia en ese mismo Diario, -“Primero estás vos”-, constituye un estándar de actuación pública que genera una expectativa legítima. Quienes nos encontramos en esta situación confiamos en que ese mismo criterio se proyecte en el efectivo cumplimiento de las sentencias judiciales y en la transparencia de la información que sirve de base para su ejecución. No se trata de casos aislados, sino de situaciones que, aun siendo numéricamente acotadas, comprometen la vigencia real del Estado de Derecho cuando las decisiones judiciales firmes no se cumplen en tiempo oportuno. Confiamos en que la difusión de este planteo contribuya a visibilizar esta problemática y, sobre todo, a promover una pronta solución que restituya la legalidad y el respeto debido a personas que transitan la etapa final de su vida.

Francisco I. Saleh y José R. Mattassini                                     

Lavalle 1.335 - S. M. de Tucumán

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