Ley de glaciares
Tras fallos que favorecieron al gobierno de Javier Milei, como la habilitación de la reforma laboral, la Justicia Federal volvió a resolver otra causa que beneficia a la administración libertaria: rechazó el pedido de suspensión inmediata de la nueva Ley de Glaciares, aunque dio lugar al avance del amparo colectivo presentado contra la constitucionalidad de la reforma.
La resolución fue firmada por el juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, quien consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar que suspenda los efectos de la Ley 27.804 en todo el territorio nacional.
La demanda había sido impulsada por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas, que solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la reforma aprobada por el Congreso nacional, al considerar que flexibiliza la protección de glaciares y ambientes periglaciares.
En la presentación judicial, los demandantes sostuvieron que la modificación legal implica un “retroceso normativo” en materia ambiental, al reducir áreas protegidas, flexibilizar prohibiciones y descentralizar decisiones vinculadas a evaluaciones de impacto ambiental.
También cuestionaron que la nueva normativa refuerza el rol de las provincias sobre los recursos naturales y debilita el funcionamiento del Inventario Nacional de Glaciares, particularmente el papel técnico del Ianigla. Según el planteo, la reforma podría habilitar actividades extractivas en zonas sensibles y afectar reservas estratégicas de agua dulce vinculadas a sistemas glaciares y periglaciares, consignó el diario "Ámbito".
Sin embargo, Baric sostuvo que los demandantes no lograron demostrar, con el grado de verosimilitud requerido, la existencia de un daño ambiental concreto e inminente que justificara suspender una ley sancionada por el Congreso nacional.
En su fallo, remarcó que la acción cuestiona la ley “en abstracto” y señaló que no fueron individualizados proyectos específicos, glaciares afectados ni daños actuales derivados de la nueva normativa. Además, advirtió que una suspensión con alcance nacional tendría “significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”.
Pese al rechazo de la cautelar, el juzgado declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado Nacional para que presente el informe previsto en la Ley 16.986.
De esta manera, el expediente continuará su curso judicial y el debate sobre la constitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares seguirá abierto en los tribunales.




















