25 de mayo: cuánto deben pagarte si trabajás durante el feriado, según la legislación
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Trabajadores argentinos que cumplan tareas el lunes 25 de mayo de 2026 deben cobrar jornada doble, según la Ley de Contrato de Trabajo por el Día de la Revolución de Mayo.
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La normativa 27.399 establece el carácter inamovible de la fecha, generando un fin de semana largo en 2026. La Ley 20.744 garantiza el pago extra para proteger el descanso laboral.
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La correcta aplicación de la ley asegura el cumplimiento de derechos laborales. Estos feriados inamovibles son claves para la planificación económica y el consumo turístico nacional.
25 de mayo
El 25 de Mayo es un feriado nacional en la Argentina en conmemoración del Día de la Revolución de Mayo. En 2026, la fecha dará lugar a un fin de semana largo de tres días, una oportunidad ideal para realizar una escapada o descansar.
La ley 27.399, que regula los feriados y fines de semana largos, incluye el Día de la Revolución de Mayo dentro de los asuetos inamovibles. Por ese motivo, no puede trasladarse con fines turísticos, a diferencia de otros feriados. Según el calendario oficial de la Jefatura de Gabinete, este año el 25 de Mayo cae lunes y se suma al sábado 23 y domingo 24.
Cómo pagan el trabajo el feriado del 25 de Mayo
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece que en los feriados nacionales se aplican las normas vinculadas al descanso dominical. Por ese motivo, quienes trabajen durante esas jornadas deben cobrar una remuneración equivalente al doble de un día laboral habitual, con el objetivo de garantizar el derecho al descanso obligatorio previsto por la legislación.
Los feriados y días no laborables que quedan en 2026
Mayo
- Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15 de junio: Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable del 17 de junio).
- Sábado 20 de junio: Paso a la inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10 de julio: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17 de agosto: Paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 7 de diciembre: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).






















