31 Mayo 2002
El Senasa recordó los requisitos para inscribir a los establecimientos rurales habilitados para proveer ganado para faena, con destino a la Unión Europea. El organismo sanitario, que en 90 días registró cerca de 9.000 establecimientos en el país, tiene como objetivo alcanzar la inscripción de 20.000 campos en los próximos 30 días, ante los compromisos de exportación de carnes bovinas enfriadas, con destino a la Unión Europea (UE) y a mercados similares, asumidos por la Argentina.
De acuerdo con la Resolución 496/01, el productor debe dirigirse a la oficina local del Senasa (o a la Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa) donde tiene asiento su campo, y solicitar su inscripción como "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con Destino a la Unión Europea".
Los requisitos son los siguientes:
**Poseer su número de RENSPA.
**Suscribir un compromiso de conocimiento y de conformidad con las exigencias de las normas existentes.
**No haber sido sancionado por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
En la solicitud de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada, el productor debe hacer constar sus datos personales, los del apoderado, si es que lo tiene; los del establecimiento (cantidad de hectáreas; número de CUIT, entre otros); las existencias ganaderas totales, detallando especies, categorías, cantidades y el no uso de anabólicos o sustancias hormonales con efectos anabolizantes (Res. SAGPyA N° 370/97), ni de hormonas promotoras del crecimiento en los animales de su propiedad (Res. Senasa N°1912/00).
Tras el reconocimiento de la OIE y el acuerdo alcanzado con EE.UU. se abre un futuro alentador para los exportadores.
De acuerdo con la Resolución 496/01, el productor debe dirigirse a la oficina local del Senasa (o a la Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa) donde tiene asiento su campo, y solicitar su inscripción como "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con Destino a la Unión Europea".
Los requisitos son los siguientes:
**Poseer su número de RENSPA.
**Suscribir un compromiso de conocimiento y de conformidad con las exigencias de las normas existentes.
**No haber sido sancionado por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
En la solicitud de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada, el productor debe hacer constar sus datos personales, los del apoderado, si es que lo tiene; los del establecimiento (cantidad de hectáreas; número de CUIT, entre otros); las existencias ganaderas totales, detallando especies, categorías, cantidades y el no uso de anabólicos o sustancias hormonales con efectos anabolizantes (Res. SAGPyA N° 370/97), ni de hormonas promotoras del crecimiento en los animales de su propiedad (Res. Senasa N°1912/00).
Tras el reconocimiento de la OIE y el acuerdo alcanzado con EE.UU. se abre un futuro alentador para los exportadores.















