31 Mayo 2002
Los cítricos frescos figuran en el Reglamento de la Unión Europea entre los productos que deben estar regulados por normas.
En setiembre de 2001 se refundaron las que deben ser las nuevas normas de comercialización de cítricos frescos por motivos de transparencia mundial, teniendo en cuenta los conceptos que integran a todos los alimentos perecederos con elevados estándares de calidad.
La aplicación de la presente norma deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
La disposición de estas normas han de aplicarse en todas las fases de la comercialización.
El transporte a larga distancia, el almacenamiento de cierta duración o las diversas manipulaciones a las que se someten los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su evolución biológica o a su carácter de más o menos perecederos.
Procede tener en cuenta esas alteraciones al aplicar las normas en las fases de comercialización posteriores a la de expedición.
En el caso de los productos de categoría "extra" que deben seleccionarse y acondicionarse con especial cuidado, la única alteración que ha de poder admitirse es la disminución de la frescura y de la turgencia. En el caso concreto del limón, la normativa referida a los frutos exportables abarca a todas las partidas destinados a su consumo, en fresco, de las variedades obtenidas de la especie Citrus limón (L.) Burm.f.
Las condiciones
En el caso de todas las categorías, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los límites de tolerancia establecidos, los limones deberán estar enteros, exentos de heridas y golpes de importancia, sanos, quedando excluídos los frutos que presenten podredumbres u otras alteraciones que los hagan impropios para su consumo. Tendrán que estar limpios, exentos de parásitos, exentos de humedad exterior y de olores y sabores extraños.
Los limones tendrán que haberse cosechado con cuidado y haber alcanzado un estado de madurez y desarrollo que sea el adecuado en función de las características de la variedad, de la época de cosecha y de la zona de producción. Dicho estado deberá permitirles conservarse bien durante su transporte y manipulación y llegar en condiciones satisfactorias a su destino.
Los frutos que cumplan con las pautas de madurez podrán ser desverdizados. Este tratamiento sólo se permitirá si no se modifican los caracteres organolépticos naturales de los cítricos.
En el caso de los limones, la madurez se mide por el contenido mínimo de jugo, que en el caso de las variedades "Primofiori" y "Verdelli" será de un 20 % y en otras variedades de un 25%.
La coloración deberá ser la característica de la variedad; no obstante, se admitirán frutos de coloración verde (no oscura), siempre que tengan el contenido mínimo de jugo establecido.
Calidades
Sólo podrán ingresar a la U.E. frutos pertenecientes a las categorías "Extra", I y II.
En cuanto a su calibre, el limón deberá tener un diámetro en su sección ecuatorial de 45 mm como mínimo. En el caso de los frutos que se presenten alineados en capas la diferencia máxima entre los de mayor y menor diámetro de un mismo envase será de 7 mm para los limones.
Cada envase incluirá únicamente frutos que sean del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y calibre, y en los que pueda apreciarse un estado similar de madurez y desarrollo.
Además, en el caso de la categoría "extra" se exigirá también la homogeneidad en la coloración. Está totalmente prohibido el uso de cualquier sustancia que modifique las características -olor y sabor- naturales de los limones.
Respecto del marcado, cada envase llevará agrupadas en uno de sus lados y con caracteres legibles, indelebles y visibles las indicaciones de identificación, naturaleza del producto, origen del producto, características comerciales y cumplimiento de las normas de trazabilidad según las exigencias de los servicios de inspección en los países de origen.
En setiembre de 2001 se refundaron las que deben ser las nuevas normas de comercialización de cítricos frescos por motivos de transparencia mundial, teniendo en cuenta los conceptos que integran a todos los alimentos perecederos con elevados estándares de calidad.
La aplicación de la presente norma deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
La disposición de estas normas han de aplicarse en todas las fases de la comercialización.
El transporte a larga distancia, el almacenamiento de cierta duración o las diversas manipulaciones a las que se someten los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su evolución biológica o a su carácter de más o menos perecederos.
Procede tener en cuenta esas alteraciones al aplicar las normas en las fases de comercialización posteriores a la de expedición.
En el caso de los productos de categoría "extra" que deben seleccionarse y acondicionarse con especial cuidado, la única alteración que ha de poder admitirse es la disminución de la frescura y de la turgencia. En el caso concreto del limón, la normativa referida a los frutos exportables abarca a todas las partidas destinados a su consumo, en fresco, de las variedades obtenidas de la especie Citrus limón (L.) Burm.f.
Las condiciones
En el caso de todas las categorías, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los límites de tolerancia establecidos, los limones deberán estar enteros, exentos de heridas y golpes de importancia, sanos, quedando excluídos los frutos que presenten podredumbres u otras alteraciones que los hagan impropios para su consumo. Tendrán que estar limpios, exentos de parásitos, exentos de humedad exterior y de olores y sabores extraños.
Los limones tendrán que haberse cosechado con cuidado y haber alcanzado un estado de madurez y desarrollo que sea el adecuado en función de las características de la variedad, de la época de cosecha y de la zona de producción. Dicho estado deberá permitirles conservarse bien durante su transporte y manipulación y llegar en condiciones satisfactorias a su destino.
Los frutos que cumplan con las pautas de madurez podrán ser desverdizados. Este tratamiento sólo se permitirá si no se modifican los caracteres organolépticos naturales de los cítricos.
En el caso de los limones, la madurez se mide por el contenido mínimo de jugo, que en el caso de las variedades "Primofiori" y "Verdelli" será de un 20 % y en otras variedades de un 25%.
La coloración deberá ser la característica de la variedad; no obstante, se admitirán frutos de coloración verde (no oscura), siempre que tengan el contenido mínimo de jugo establecido.
Calidades
Sólo podrán ingresar a la U.E. frutos pertenecientes a las categorías "Extra", I y II.
En cuanto a su calibre, el limón deberá tener un diámetro en su sección ecuatorial de 45 mm como mínimo. En el caso de los frutos que se presenten alineados en capas la diferencia máxima entre los de mayor y menor diámetro de un mismo envase será de 7 mm para los limones.
Cada envase incluirá únicamente frutos que sean del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y calibre, y en los que pueda apreciarse un estado similar de madurez y desarrollo.
Además, en el caso de la categoría "extra" se exigirá también la homogeneidad en la coloración. Está totalmente prohibido el uso de cualquier sustancia que modifique las características -olor y sabor- naturales de los limones.
Respecto del marcado, cada envase llevará agrupadas en uno de sus lados y con caracteres legibles, indelebles y visibles las indicaciones de identificación, naturaleza del producto, origen del producto, características comerciales y cumplimiento de las normas de trazabilidad según las exigencias de los servicios de inspección en los países de origen.















