31 Mayo 2002
La venta de maní a Europa deberá estar certificada por el Senasa
Los mercados europeos son cada vez más exigentes en los parámetros de calidad de los productos alimentarios que importan. En el caso concreto de los granos, reclaman que sean certificados por los servicios de inspección fitosanitarios de los países de origen, en forma obligada, y que se realizan antes del embarque.
Las ventas externas de maní con destino a la Unión Europea (UE) deberán cumplir con los requisitos establecidos para la certificación de las partidas a embarcar, de acuerdo con las nuevas disposiciones reglamentadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Según el titular del organismo, Bernardo Cané, se apunta a consolidar la calidad del producto argentino, que es altamente competitivo por las fuertes inversiones tecnológicas que se realizaron en el país con esa finalidad. Esa plaza compradora del maní nacional, en particular, pidió el control de nuevos parámetros de calidad y la medida establecida por el SENASA intenta garantizar los cánones internacionales vigentes para el producto, independientemente del origen que tenga.
En ese contexto, se dispuso que las exportaciones del grano a la UE sean certificadas, con carácter de obligatoriedad, previo a su embarque, para determinar el contenido de aflatoxinas (que existe en pequeñas cantidades en algunos cultivos).
Las nuevas medidas regirán para las exportaciones que se concreten a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, esto es después del 20 de agosto de este año.
Previo a ese paso, los exportadores deberán comunicar al Senasa, por escrito, su intención de cumplir con ese requisito, así como si disponen de laboratorio propio para efectuar las pruebas o bien si lo harán en plantas de terceros, quienes tendrán que estar inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios de Análisis Químicos, Físicos y Biológicos del Senasa.
Asimismo, se dispuso que las certificaciones deberán realizarse conforme a los estándares argentinos de calidad, sin que ello impida que se sumen a ese control los certificados específicos distintos que exigen los mercados externos compradores.
En cuanto a los lotes que se presenten para ser exportados, deberán hacerse en envases con tarjetas identificatorias en las que deberán constar el nombre del establecimiento procesador; denominación del producto; número de lote, año de cosecha, provincia de procedencia y nombre de la empresa procesadora, según precisa la resolución oficial. Además, los exportadores deberán presentar, ante los funcionarios del Senasa, una copia del certificado de análisis emitido por la firma certificadora que intervino en el control.
Ese requisito deberá cumplirse en el momento de la exportación, para que las autoridades sanitarias puedan verificarlo, previo a extender la autorización del despacho del producto. Los costos correrán por cuenta de los exportadores.
Según el titular del organismo, Bernardo Cané, se apunta a consolidar la calidad del producto argentino, que es altamente competitivo por las fuertes inversiones tecnológicas que se realizaron en el país con esa finalidad. Esa plaza compradora del maní nacional, en particular, pidió el control de nuevos parámetros de calidad y la medida establecida por el SENASA intenta garantizar los cánones internacionales vigentes para el producto, independientemente del origen que tenga.
En ese contexto, se dispuso que las exportaciones del grano a la UE sean certificadas, con carácter de obligatoriedad, previo a su embarque, para determinar el contenido de aflatoxinas (que existe en pequeñas cantidades en algunos cultivos).
Las nuevas medidas regirán para las exportaciones que se concreten a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, esto es después del 20 de agosto de este año.
Previo a ese paso, los exportadores deberán comunicar al Senasa, por escrito, su intención de cumplir con ese requisito, así como si disponen de laboratorio propio para efectuar las pruebas o bien si lo harán en plantas de terceros, quienes tendrán que estar inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios de Análisis Químicos, Físicos y Biológicos del Senasa.
Asimismo, se dispuso que las certificaciones deberán realizarse conforme a los estándares argentinos de calidad, sin que ello impida que se sumen a ese control los certificados específicos distintos que exigen los mercados externos compradores.
En cuanto a los lotes que se presenten para ser exportados, deberán hacerse en envases con tarjetas identificatorias en las que deberán constar el nombre del establecimiento procesador; denominación del producto; número de lote, año de cosecha, provincia de procedencia y nombre de la empresa procesadora, según precisa la resolución oficial. Además, los exportadores deberán presentar, ante los funcionarios del Senasa, una copia del certificado de análisis emitido por la firma certificadora que intervino en el control.
Ese requisito deberá cumplirse en el momento de la exportación, para que las autoridades sanitarias puedan verificarlo, previo a extender la autorización del despacho del producto. Los costos correrán por cuenta de los exportadores.















