06 Octubre 2002
Con esta obra el autor completa su investigación sobre la aplicación del documento electrónico y la firma digital, iniciada con "Firma digital y Derecho Societario electrónico", de la misma editorial. La reciente Ley 25.506 consagra las propuestas de Carlino, quien viene sosteniendo que no se necesita de legislación "a medida" para valerse de las comunicaciones electrónicas.
En el derecho de sociedades nativo, las decisiones que toman sus órganos legales, cuando son plurales, requieren de reunión, deliberación y voto, y que se asienten en actas firmadas de libros con formalidades especiales. La costumbre de la reunión física y la firma autógrafa se enfrenta hoy con la facilidad de las teleconferencias por simples computadoras conectadas a redes. Las empresas descubrieron pronto las ventajas y la economía de reunirse con uno o más integrantes de Directorios, Asambleas y Sindicaturas, cualquiera sea el lugar en que se hallen, desde un telecentro, equipos de escritorio o portátiles. El atentado a las Torres Gemelas consolidó la práctica, agregando el factor seguridad.
El decreto 677/01 receptó estas reuniones para las sociedades que cotizan en Bolsas, sin ocuparse de la práctica, que involucra cuestiones formales como el aviso, el acceso y la participación en las reuniones, la emisión del voto y la firma del Libro de Actas, a distancia y sin soporte en papel, a la que están obligadas todas las sociedades comerciales. Sumadas las contingencias propias del medio, como conexiones frustradas o a destiempo, desconexiones, y una teoría de formación del contrato según la aceptación haya salido o llegado al proveedor de acceso a Internet, o la dirección electrónica del contratante.
Carlino, que es profesor de Derecho Comercial II de la Universidad Nacional de Tucumán, propone a lo largo de su obra "formalidades prácticas" que permiten utilizar estos sistemas con seguridad jurídica en cualquier tipo de sociedad o Contrato de Colaboración Empresaria, y revisa aspectos de mediación y arbitraje.
El prólogo estuvo a cargo del profesor Efraín Richard.
(c) LA GACETA
En el derecho de sociedades nativo, las decisiones que toman sus órganos legales, cuando son plurales, requieren de reunión, deliberación y voto, y que se asienten en actas firmadas de libros con formalidades especiales. La costumbre de la reunión física y la firma autógrafa se enfrenta hoy con la facilidad de las teleconferencias por simples computadoras conectadas a redes. Las empresas descubrieron pronto las ventajas y la economía de reunirse con uno o más integrantes de Directorios, Asambleas y Sindicaturas, cualquiera sea el lugar en que se hallen, desde un telecentro, equipos de escritorio o portátiles. El atentado a las Torres Gemelas consolidó la práctica, agregando el factor seguridad.
El decreto 677/01 receptó estas reuniones para las sociedades que cotizan en Bolsas, sin ocuparse de la práctica, que involucra cuestiones formales como el aviso, el acceso y la participación en las reuniones, la emisión del voto y la firma del Libro de Actas, a distancia y sin soporte en papel, a la que están obligadas todas las sociedades comerciales. Sumadas las contingencias propias del medio, como conexiones frustradas o a destiempo, desconexiones, y una teoría de formación del contrato según la aceptación haya salido o llegado al proveedor de acceso a Internet, o la dirección electrónica del contratante.
Carlino, que es profesor de Derecho Comercial II de la Universidad Nacional de Tucumán, propone a lo largo de su obra "formalidades prácticas" que permiten utilizar estos sistemas con seguridad jurídica en cualquier tipo de sociedad o Contrato de Colaboración Empresaria, y revisa aspectos de mediación y arbitraje.
El prólogo estuvo a cargo del profesor Efraín Richard.
(c) LA GACETA