11 Octubre 2002
La Asociación Tucumana del Citrus hizo referencia sobre el tratamiento en el Impuesto a los Ingresos Brutos y dice que la producción primaria de cítricos se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos por lo establecido por la Ley Provincial 5121 en su título II, artículo 208 inciso "s".
Este dice textualmente: "están exentos del pago de este gravamen además de quienes estén exentos del pago del impuesto a las actividades lucrativas por las leyes especiales": s) La producción primaria de frutas, hortalizas y verduras.
Al estar esta actividad exenta del Impuesto a los Ingresos Brutos no corresponde que se le practiquen al productor citrícola retenciones y/o percepciones según el caso.
El régimen de retención sobre los Ingresos Brutos establecido por la resolución general 23/02 en su artículo 8, establece que "no corresponde la retención cuando los agentes realicen pagos a sujetos exentos por la ley (art. 8 inc. "f")". Si se trata de agentes de percepción, la resolución general 86/00 (DGR) establece que el régimen no es aplicable a quienes desarrollen actividades exentas (art. 4 inc. "a" ).
Por lo tanto, el productor citrícola debe solicitar a la DGR constancias de no retención o exclusión, para ser presentadas ante los agentes de retención y/o percepción.
Este dice textualmente: "están exentos del pago de este gravamen además de quienes estén exentos del pago del impuesto a las actividades lucrativas por las leyes especiales": s) La producción primaria de frutas, hortalizas y verduras.
Al estar esta actividad exenta del Impuesto a los Ingresos Brutos no corresponde que se le practiquen al productor citrícola retenciones y/o percepciones según el caso.
El régimen de retención sobre los Ingresos Brutos establecido por la resolución general 23/02 en su artículo 8, establece que "no corresponde la retención cuando los agentes realicen pagos a sujetos exentos por la ley (art. 8 inc. "f")". Si se trata de agentes de percepción, la resolución general 86/00 (DGR) establece que el régimen no es aplicable a quienes desarrollen actividades exentas (art. 4 inc. "a" ).
Por lo tanto, el productor citrícola debe solicitar a la DGR constancias de no retención o exclusión, para ser presentadas ante los agentes de retención y/o percepción.
















