La AFIP emitió nuevas normas para la actividad exportadora

Los exportadores deberán recurrir a la Administración Federal de Ingresos Públicos para inscribirse en los nuevos registros.

10 Enero 2003
La Asociación Tucumana del Citrus (ATC) informó al sector limonero local sobre las nuevas normas que estableció la AFIP para el sector exportador.
En el comunicado establece que con el propósito de fortalecer el accionar contra la evasión fiscal y el contrabando se puso en vigencia el nuevo registro de importadores y de exportadores, a los fines de reforzar el control de las respectivas matrículas. De esta manera se asegura la intangibilidad de la renta fiscal por las responsabilidades penales o tributarias.
El artículo 94 del Código Aduanero, Ley 22.415, determina los requisitos para la inscripción como importadores y exportadores de las personas de existencia visible y jurídicas, como así también las inhabilitaciones para desempeñarse en esas tareas.
Por otra parte, el decreto establece los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores cuando se trate de personas de existencia visible.
Estas deben tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. También se deberá acreditar la inscripción en la DGI, dependiente de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Solvencia
Otro de requisito establece la acreditación del domicilio real y la constitución del domicilio especial en la Argentina, acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la DGI-AFIP una garantía, conforme y según determine la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Se exige además no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos: haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional; haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando estas entidades hubieran sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el primer punto.
Los interesados en recibir mayor información sobre el tema, deberán dirigirse a la sede de la Asociación Tucumana del Citrus, Monteagudo 492, Piso 1, Oficina A, o través del e-mail a: asociacion@atcitrus.com.

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