Identificación del ganado para exportación

Los animales tendrán caravana colocada en la oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible y el número de Renspa.

14 Marzo 2003
El Senasa puso en vigencia la resolución 15/2003 que crea el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación, que rige a partir de los 90 días contados desde el 12 de febrero. La norma incluye a los establecimientos de engorde a corral y será obligatoria para todos los campos inscriptos en el registro para faena de exportación. El sistema, que actualiza los requisitos y procedimientos para el predespacho de tropas, se basa en la identificación de los animales con una caravana colocada en la oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible, en el frente, y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), en el dorso. El propietario deberá registrar el código en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) y la caravana será complementada con un botón independiente, con la sigla "EC", para los animales que ingresen o egresen de los establecimientos pecuarios de engorde a corral, que destinan animales para exportación. Tanto las caravanas como los botones a ser utilizados, deberán contener el código y número establecidos de manera legible y perdurable y, en el caso que alguno pierda su identificación, deberá ser reemplazada por una nueva caravana, asentándose el cambio en el registro correspondiente.
Este sistema reemplaza a la utilización de caravanas de cola y establece la identificación individual de los animales a través de toda la cadena productiva.
La compra de las caravanas por los productores será libre y todos los fabricantes están habilitados para establecer su sistema de comercialización.

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