Registros apícolas para material vivo

Adecuarse a los estándares internacionales. El Senasa estableció las responsabilidades a cumplir por los establecimientos.

11 Abril 2003
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la resolución 75/2003 que crea el "Registro de Establecimientos Apícolas Productores de Material Vivo para Exportación" y estableció las responsabilidades a cumplir por los establecimientos, las oficinas locales del organismo y del personal de inspección, para asegurar la sanidad y calidad de los productos a exportar.
Los establecimientos interesados en exportar semen apícola, abejas reinas, celdas reales, larvas, núcleos, cámaras de cría, paquetes y cualquier otro producto apícola vivo, deberán incorporarse a dicho registro y obtener la habilitación del establecimiento, ajustándose al conjunto de normas y pautas en ellas establecidas con el objetivo de asegurar la calidad sanitaria de los productos obtenidos. La norma adecua las condiciones de seguridad sanitaria a los requerimientos y estándares internacionales exigidos para la actividad apícola, siguiendo las pautas fijadas por el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para la autorización de colmenares de cría para el comercio de exportación.
Con una concepción del manejo sanitario del conjunto y que, epidemiológicamente, contempla zonas y regiones de diferente riesgo sanitario, la resolución tiene por objetivo contribuir a asegurar la calidad sanitaria del material apícola vivo desde su origen, obedeciendo al concepto de calidad total.

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