Rige el nuevo régimen de retención y devolución del IVA

Se adecuó a la baja del impuesto a 10,5%, incluyó medidas adicionales para que el fisco devuelva a los productores la parte retenida.

25 Abril 2003
A partir del 1 de abril rige para el campo la Resolución 1394 de la AFIP, que establece un nuevo régimen de retención del IVA. A partir de esa fecha, el productor agropecuario (legumbres secas: porotos, arvejas y lentejas) cobrará por la alícuota 5,5% y el comprador le retendrá el 5% restante; mientras que desde junio la retención pasará a ser del 8% y el productor sólo recibirá en concepto de IVA por su mercadería el 2,5% restante.
Este cambio impositivo, que se adecuó a la baja del impuesto a 10,5%, incluyó medidas adicionales para que el fisco devuelva a los productores la parte retenida. Para el caso que el productor-vendedor no esté inscripto en el registro de la AFIP o aún no esté publicado su inscripción en el Boletín Oficial, continuará la retención de la totalidad del IVA. Si está ya inscripto y le retuvieron sólo parte, la AFIP depositará en forma automática en la cuenta CBU declarada por el productor el importe del IVA a devolver, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
incorporarse al sistema de certificación, de operaciones primarias en alguna de las Bolsas de Cereales o de Comercio autorizadas para ello;
presentar las declaraciones juradas mensualmente con los números de cada formulario 1116 B, que certificará que fue realizada la operación a partir del nuevo régimen. Todos los agentes de retención deberán usar este formulario.
A su vez, el agente de retención le debe informar a la AFIP sobre la operación a través del denominado sistema Sicore y a las Bolsas. Además, estas últimas deben suministrarle al organismo recaudador la información sobre todos los formularios 1116B de los cuales tiene registro. De esa manera, la AFIP cruzará la información y si las tres fuentes coinciden la devolución de ese 4% se hace efectiva.

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