27 Junio 2003
Los propietarios, administradores y/o responsables legales de cualquier obra de captación de agua subterránea de la provincia deberán empadronarse en el Registro de Perforaciones que, a tal efecto, habilitó la Dirección de Irrigación de la provincia, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7139 y su modificatoria Nº 7140.
Además de la solicitud de registro los interesados deberán presentar información específica sobre el caudal de explotación y uso del agua, profundidad y diámetro del pozo, tipo de entubado y bomba.
Esa información deberá ser completada con los planos de mensura de la propiedad y la ubicación del pozo georeferenciado, según el sistema GK-POSGR 94. También se pedirá una evaluación IA (impacto ambiental) o DIA (declaración de impacto agroforestal), según lo determine la Comisión Verificadora Permanente de Calidad del Agua.
Si el propietario no posee toda la documentación requerida por la repartición oficial, podrá empadronar la perforación en forma provisoria.
Por último, se destacó que las leyes citadas autorizan al director de Irrigación -o al personal que se asigne- el libre acceso a todos los predios localizados en el territorio provincial con el objeto de recabar información sobre el usufructo de las fuentes hídricas.
Vencimientos
Por otra parte, los técnicos del departamento Catastro de la Dirección de Irrigación recordaron a los usuarios de los servicios que presta esa repartición oficial, que la primera cuota de la tasa al uso del riego venció el 28 de marzo pasado, la segunda vencerá el próximo 30 de junio y que el vencimiento de la tercera operará el 30 de setiembre.
Las boletas pagadas deberán ser presentadas al momento de requerir el servicio de riego, agua para industrias y para otros usos.
Además de la solicitud de registro los interesados deberán presentar información específica sobre el caudal de explotación y uso del agua, profundidad y diámetro del pozo, tipo de entubado y bomba.
Esa información deberá ser completada con los planos de mensura de la propiedad y la ubicación del pozo georeferenciado, según el sistema GK-POSGR 94. También se pedirá una evaluación IA (impacto ambiental) o DIA (declaración de impacto agroforestal), según lo determine la Comisión Verificadora Permanente de Calidad del Agua.
Si el propietario no posee toda la documentación requerida por la repartición oficial, podrá empadronar la perforación en forma provisoria.
Por último, se destacó que las leyes citadas autorizan al director de Irrigación -o al personal que se asigne- el libre acceso a todos los predios localizados en el territorio provincial con el objeto de recabar información sobre el usufructo de las fuentes hídricas.
Vencimientos
Por otra parte, los técnicos del departamento Catastro de la Dirección de Irrigación recordaron a los usuarios de los servicios que presta esa repartición oficial, que la primera cuota de la tasa al uso del riego venció el 28 de marzo pasado, la segunda vencerá el próximo 30 de junio y que el vencimiento de la tercera operará el 30 de setiembre.
Las boletas pagadas deberán ser presentadas al momento de requerir el servicio de riego, agua para industrias y para otros usos.















