15 Agosto 2003
En el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de lasEncefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), el Senasa informó que dictó la resolución que fija la obligatoriedad de la habilitación y el registro de personas físicas o jurídicas y de establecimientos que elaboren, fraccionen,depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a laalimentación animal.
La normativa, que tiene como fin optimizar y asegurar los controles en las plantas, minimizando los riesgos sanitarios en laalimentación animal, impone que los establecimientos elaboradores y losproductos que se elaboren o comercialicen, deberán cumplir condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía.
El titular del certificado de uso y comercializaciónde los productos es el responsable por su calidad, garantizando que cumpla con lo aprobado por el Senasa, aún cuando los productos seanelaborados por terceros.
La norma otorga unplazo de 90 días para que el Senasa adopte los recaudos necesarios para su implementación, y una vez cumplido dicho plazo, la inscripción para la habilitación y registro de establecimientos, podrá realizarse en del organismo más cercana.
La normativa, que tiene como fin optimizar y asegurar los controles en las plantas, minimizando los riesgos sanitarios en laalimentación animal, impone que los establecimientos elaboradores y losproductos que se elaboren o comercialicen, deberán cumplir condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía.
El titular del certificado de uso y comercializaciónde los productos es el responsable por su calidad, garantizando que cumpla con lo aprobado por el Senasa, aún cuando los productos seanelaborados por terceros.
La norma otorga unplazo de 90 días para que el Senasa adopte los recaudos necesarios para su implementación, y una vez cumplido dicho plazo, la inscripción para la habilitación y registro de establecimientos, podrá realizarse en del organismo más cercana.













