21 Noviembre 2003
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) recuerda que a partir del 1 de diciembre los tambores de miel que se destinen a la exportación, ya sea en forma directa o a través de intermediarios, deberán provenir de salas de extracción inscriptas, registradas o habilitadas por el organismo o los ministerios de Agricultura y Ganadería de aquellas provincias que hayan suscripto convenio, e incluir dicho número en la zona planografiada del tambor, en reemplazo del actual sistema de identificación de tambores mediante el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA).
Con el simple inicio del trámite de autorización de la sala, se obtendrá un número con el que se podrá comercializar durante esta temporada. Esta decisión modifica los plazos de inscripción determinados con anterioridad que se extendían hasta agosto de 2004. Esta medida es parte de las disposiciones dictadas por el SENASA para identificar en forma fehaciente el origen de la miel, como consecuencia de la aparición, en agosto pasado, de residuos de medicamentos de uso veterinario prohibidos en mieles argentinas en mercados del exterior. Los interesados pueden informarse en los correos electrónicos lacteos@inea.com.ar ó mbacci@mecon.gov.ar
Con el simple inicio del trámite de autorización de la sala, se obtendrá un número con el que se podrá comercializar durante esta temporada. Esta decisión modifica los plazos de inscripción determinados con anterioridad que se extendían hasta agosto de 2004. Esta medida es parte de las disposiciones dictadas por el SENASA para identificar en forma fehaciente el origen de la miel, como consecuencia de la aparición, en agosto pasado, de residuos de medicamentos de uso veterinario prohibidos en mieles argentinas en mercados del exterior. Los interesados pueden informarse en los correos electrónicos lacteos@inea.com.ar ó mbacci@mecon.gov.ar














