Vence el plazo para la identificación individual del ganado para exportación

El 1 de enero de 2004 fue fijado por el Senasa como plazo máximo para que sean caravaneadas todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a los establecimientos habilitados para realizar la comercialización hacia el exterior.

EXIGENCIA. La aplicación de las caravanas será obligatoria a partir del primer día de 2004 y en todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a faena para exportación. EXIGENCIA. La aplicación de las caravanas será obligatoria a partir del primer día de 2004 y en todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a faena para exportación.
26 Diciembre 2003
El 1 de enero de 2004 es el plazo máximo para que sean caravaneadas todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a los establecimientos habilitados para exportación.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó que, desde el 15 de agosto de 2003, todos los animales con destino a faena que egresan de un establecimiento habilitado para exportación para la Unión Europea deben estar caravaneados en su oreja izquierda con 40 días de anticipación como mínimo, según lo establecido en la Resolución 15/03 del organismo sanitario.
La medida permitió que hasta el 15 de agosto coexistan los sistemas de caravana de cola y caravana de oreja, y se realizó en forma progresiva y en etapas, a través de una tarea de capacitación e información en todos los sectores involucrados (productores, entidades del sector, entes sanitarios, provincias, municipios, industria frigorífica, consignatarios, etc).
La identificación animal es una exigencia de los mercados, como la Unión Europea, en los que el consumidor necesita conocer el origen del producto cárnico que ingresa a su país.
También es imprescindible el rastreo de todo el rodeo nacional y preservar así el estatus que hoy ostenta la Argentina de país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina o "Mal de la vaca loca".

Fechas límites
La aplicación de la caravana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa que dispuso un esquema con fechas límites para una primera etapa de aplicación, en la totalidad de los campos inscriptos para exportación.
Ellas son:
El 1 de julio de 2003 se inició el caravaneo de todos los animales vacunos que ingresaron para invernada en un establecimiento habilitado para exportación.
El 1 de enero de 2004 es el plazo máximo para que todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a establecimientos habilitados para exportación, sean caravaneados.
El 30 de junio de 2004 es el plazo máximo para el caravaneo del stock remanente de bovinos en los campos habilitados para exportación.
Los animales nacidos en establecimientos habilitados para exportación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 15/03 tendrán como plazo máximo para caravanearse el destete de los mismos.
Para mayor información, los productores deberán consultar en las oficinas del Senasa de su jurisdicción. La identificación individual o trazabilidad del ganado permitirá avanzar hacia la tipificación de los productos, constituir una garantía sanitaria, obtener y consolidar mercados, así como desalentar el robo de ganado y la faena clandestina.

Convenio con Paraguay
En tanto, Paraguay permitirá la importación de semen, embriones y animales bovinos de alta genética procedentes de la Argentina, al tiempo que nuestro país autorizará el tránsito por su territorio de carne bovina deshuesada paraguaya con destino a terceros países, informó el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria.
El acuerdo entre ambos países fue establecido durante una reunión que mantuvieron en la sede del Senasa el presidente del organismo, Jorge Amaya, con el viceministro de Ganadería de Paraguay, Gerardo Bogado, y el presidente del servicio sanitario de ese país (Senacsa), Hugo Corral. Según lo acordado, Paraguay permitirá la importación de productos genéticos bovinos procedentes del territorio argentino con excepción de los municipios salteños de Santa Victoria, Iruya, Rivadavia, San Martín y el formoseño Ramón Lista, limítrofes con la zona de Tartagal, en donde en agosto pasado se registro un foco de aftosa.
Por su lado, la Argentina autorizará el tránsito por su territorio de carne bovina madurada deshuesada con destino a terceros mercados, según las condiciones que exigen las normas internacionales de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), que sean transportadas en camiones refrigerados, cerrados y precintados.

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