Trazabilidad de citrus

El Senasa monitorea el cumplimiento de las pautas para el embarque de frutas con destino a la Unión Europea y a países que no son comunitarios.

09 Abril 2004
El Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) puso en vigencia un sistema de control y de monitoreo de la trazabilidad de los pallets de exportación de frutos cítricos, para la presente campaña exportadora. El objetivo es avanzar en un sistema aplicable a embarque de fruta cítrica con destino a la Comunidad Europea y a otros destinos no comunitarios, que garantice la trazabilidad de los envíos y al mismo tiempo vincule cada uno de ellos con un determinado certificado fitosanitario emitido por el SENASA al momento del embarque, previo a su aprobación fitosanitaria.
Este procedimiento es de aplicación para todos los embarques de fruta cítrica que ingresen a los puertos con el fin de ser transportadas a países de la UE y de otros destinos no comunitarios.
A fin de posibilitar su trasporte, la fruta cítrica seleccionada proveniente de una Unidad de Producción (UP) habilitada será palletizada en la forma tradicional. Cada uno de estos pallets serán identificados mediante rótulos que indicarán el código de la empresa empacadora, seguido por el número individual y correlativo del mismo.
Cada empresa empaquetadora tendrá un código de inscripción en el SENASA, que a su vez será responsable de los registros de trazabilidad. Cada pallets llevará un número basado en el orden de impresión de las etiquetas, que comenzará desde el número uno para todas las empresas. Estos rótulos serán adquiridos de a pares, ya que por razones de seguridad se los deberá adherir en dos caras contiguas del pallet. Para un mejor control se recomienda seguir la correlatividad en el uso de los números de las etiquetas.


Sistema de Trazabilidad Citrícola (SITC): Previo a la salida de los embarques de la planta de empaque con destino al puerto se deberá ingresar en el SITC la información referida a los pallets despachados, a fin de posibilitar el siguiente paso de control de la trazabilidad, que se realizará en puerto de salida. El documento fitosanitario que respalda el envío es el DTC (Documento de Tránsito Citrícola), el cual, entre otros datos, deberá contar con un espacio para adherir cada una de las obleas removibles correspondientes a cada pallet o bin que conforma la carga. El DTC deberá ser entregado por el transportista al ingresar a puerto, en el lugar determinado por el personal del SENASA a cargo, y sobre el mismo se realizarán las verificaciones correspondientes. El DTC es un documento numerado que consta de un espacio donde adherir las etiquetas correspondientes a los pallet/bin que integran el embarque; el número de remito; los números de precintos; las firmas y sellos certificantes; además de dos sectores desprendibles ubicados al pie del documento, cuya finalidad es brindar una constancia de entrega de documentación al transportista y a la empresa empacadora.

Unidad Operativa de Control de Trazabilidad (UOCT): tendrá a su cargo todas las tareas de verificación de documentación de los envíos con el fin de garantizar de esta manera el mantenimiento y la correcta operatividad del SITC. La lectura de los códigos de barras de los embarques propiamente dicha se realizará mediante lectores ópticos de códigos de barra del tipo on line remotos o bien del tipo de lectura, almacenaje y descarga.
Cada exportador informará a la UOCT los números de pallets incluidos en cada uno de los certificados fitosanitarios solicitados, dentro de los cuales se podrán incluir hasta un máximo de 100 toneladas de fruta por DTC. Como una posible acción alternativa se podrá despegar cada una de las etiquetas pequeñas de los pallets y se las adherirá en el reverso del documento o remito que avala el movimiento. Luego se podrán asentar manualmente los números de los pallets involucrados en la operatoria mediante una declaración escrita.
La UOCT tendrá a su cargo la verificación de la información, para confeccionar un listado completo de los números de pallets que conforman la partida, a fin de vincular los códigos de trazabilidad en el Certificado Fitosanitario que confeccionará la Coordinación de Puertos y Aeropuerto del SENASA.
Finalmente, el El SENASA tendrá la facultad para habilitar depósitos o cámaras como lugar de acopio de los productos cítricos que tengan como destino final la UE. Los mismos se encontrarán perfectamente acondicionados e identificados, y se ubicarán físicamente fuera de la zona primaria aduanera.

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