El Renatre advirtió sobre sanciones

Empleados. Se multará con hasta $ 5.000 a quienes no inscriban a los trabajadores rurales.

28 Abril 2006
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre), informó que el 17 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 245/06, a través dela cual se dispone que la falta de inscripción del empleador rural resultará una infracción muy grave, por lo que podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre los $1.000 y $5.000, de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción, o desde el inicio de actividades, si éste fuera posterior.
De ahora en más existe la firme convicción por parte de las autoridades para que el mencionado organismo de registro del trabajo asuma una posición más activa en la lucha contra el trabajo en negro que sigue vigente en el sector rural.
Asimismo, informó que en el Boletín Oficial de igual fecha, se publicó la Resolución Nº 246/06, donde se considera necesario establecer la fecha de validez del uso del formulario provisorio. Por ello, resolvió que ese formulario provisorio es válido para su uso durante 120 días, desde la fecha de inscripción en el Renatre, computando como fecha de inscripción la que figura en el sello fechador utilizado cuando se interviene cada formulario de inscripción, al momento de su presentación.
Vencido el plazo de los 120 días, y en caso de que el trabajador rural no cuente con la libreta respectiva, el formulario carecerá de utilidad probatoria, quedando el empleador incurso en las infracciones graves previstas en la Ley 25.191.
Para mayor información sobre el tema, los interesados podrán utilizar los teléfonos 011/4318-0800, internos 831 y 811, o través del e-mail: mtisnes@renatre.org.ar, o través de la página www.renatre.org.ar.

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