27 Julio 2007
En mayo de este año el Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispuso que los empresarios y productores que hayan producido más de 2.000 toneladas de soja en la última campaña 2006/07, tenían que declarar el origen de las semillas, antes del 30 de junio del corriente año.
Sin embargo, pasada la fecha que se estableció como límite para las presentaciones, las autoridades del Inase extendieron el plazo por un tiempo indeterminado para poder presentar una copia de la factura original de compra de semilla fiscalizada, en carácter de Declaración Jurada.
Según fuentes del Inase, citadas por el sitio Infocampo, los productores siguen mandando hasta ahora las declaraciones juradas, por lo que la autoridad de contralor dispuso extender el plazo por un tiempo más.
Los empresarios que hayan producido más de 2.000 toneladas de soja en la campaña 2006/07 deberán declarar todas las variedades sembradas en su explotación; el tipo de semilla (si fue fiscalizada o de uso propio); la superficie sembrada; los kilogramos de semillas implantados; y los kilogramos producidos.
Además, deberán anexar copia u original de la factura de compra de las semillas.
En caso de uso propio, deberá consignarse la factura de compra de semilla fiscalizada que dio origen al uso propio.
Todo esto se establece en virtud de que todo lo que se siembre en el país se encuentre fiscalizado adecuadamente y por ende garantizada la identidad y la calidad de semilla.
Los formularios correspondientes aún pueden ser descargados por los productores que todavía no realizaron el trámite de la página web del Instituto Nacional de Semillas (www.inase.gov.ar).
A fines de abril de este año el Gobierno nacional dispuso la creación de un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, para determinar qué porcentaje de la semilla de uso propio corresponde a partidas de origen ilegal (resolución 80/07 del Inase).
Los empresarios agrícolas que no se inscriban en el registro o falseen el contenido de las Declaraciones Juradas, serán sancionados con multas, según se estableció en el artículo 9° de la resolución 80/07 del Inase.
El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que, para aquellas variedades que tienen titulo de propiedad emitido por el Inase, el agricultor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de la autorización del propietario de la variedad.
Sin embargo, posteriormente, a través de la resolución 35/96, se determinó que la excepción del agricultor (uso propio) sólo sea válida cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente y no obtenida en el mercado informal existente en la actualidad en todas las zonas productoras del país.
Sin embargo, pasada la fecha que se estableció como límite para las presentaciones, las autoridades del Inase extendieron el plazo por un tiempo indeterminado para poder presentar una copia de la factura original de compra de semilla fiscalizada, en carácter de Declaración Jurada.
Según fuentes del Inase, citadas por el sitio Infocampo, los productores siguen mandando hasta ahora las declaraciones juradas, por lo que la autoridad de contralor dispuso extender el plazo por un tiempo más.
Los empresarios que hayan producido más de 2.000 toneladas de soja en la campaña 2006/07 deberán declarar todas las variedades sembradas en su explotación; el tipo de semilla (si fue fiscalizada o de uso propio); la superficie sembrada; los kilogramos de semillas implantados; y los kilogramos producidos.
Además, deberán anexar copia u original de la factura de compra de las semillas.
En caso de uso propio, deberá consignarse la factura de compra de semilla fiscalizada que dio origen al uso propio.
Todo esto se establece en virtud de que todo lo que se siembre en el país se encuentre fiscalizado adecuadamente y por ende garantizada la identidad y la calidad de semilla.
Los formularios correspondientes aún pueden ser descargados por los productores que todavía no realizaron el trámite de la página web del Instituto Nacional de Semillas (www.inase.gov.ar).
A fines de abril de este año el Gobierno nacional dispuso la creación de un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, para determinar qué porcentaje de la semilla de uso propio corresponde a partidas de origen ilegal (resolución 80/07 del Inase).
Los empresarios agrícolas que no se inscriban en el registro o falseen el contenido de las Declaraciones Juradas, serán sancionados con multas, según se estableció en el artículo 9° de la resolución 80/07 del Inase.
El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que, para aquellas variedades que tienen titulo de propiedad emitido por el Inase, el agricultor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de la autorización del propietario de la variedad.
Sin embargo, posteriormente, a través de la resolución 35/96, se determinó que la excepción del agricultor (uso propio) sólo sea válida cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente y no obtenida en el mercado informal existente en la actualidad en todas las zonas productoras del país.












