15 Febrero 2008
Desde el 1 de marzo próximo los productores agrícolas de todo el país deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), informó el Senasa. La inscripción en el Renspa -iniciada junto a un plan piloto el pasado 1 de octubre en distintas zonas productivas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Chubut- es de carácter obligatorio y alcanza al conjunto de los productores agrícolas de la Argentina según lo establecido por la disposición conjunta 13/07 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la 154/07 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del organismo. Esta medida cumplimenta la resolución Senasa 249/03 y el artículo segundo de la resolución 58/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya), que establece la obligatoriedad de incorporar el número del Renspa en el rótulo o etiqueta de identificación de las hortalizas frescas. El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la producción primaria, la salud pública o el comercio nacional e internacional. Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la Oficina Local del Senasa más próxima al predio productivo con: Documento Nacional de Identidad; comprobante de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT); Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del predio; y comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.













