Las "colectoras" llegan para apuntalar a Cristina

Se publicaron los decretos que establecen el régimen que se aplicará en las elecciones primarias de agosto y en las generales de octubre. Las boletas sólo podrán llevar las fotos de los candidatos, Fijan cómo se distribuirán fondos y los espacios de publicidad.

BIENVENIDAS LAS ADHESIONES. La Presidenta será la principal beneficiaria del sistema impuesto por el Gobierno. NA BIENVENIDAS LAS ADHESIONES. La Presidenta será la principal beneficiaria del sistema impuesto por el Gobierno. NA
16 Abril 2011
BUENOS AIRES.- Tal como había sido anunciado, el Gobierno nacional finalmente reglamentó ayer la Ley de Reforma Política, que incluye el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y habilitó la presentación de "acuerdos de adhesión" o "listas colectoras" para los comicios generales del 23 de octubre. Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación.

A través de los decretos 443, 444 y 445, firmados por la presidenta, Cristina Fernández; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, se especificaron los criterios para la confección de las boletas, que por primera vez podrán ser impresas a color e incluir las fotos de los candidatos. Además, se establece la reglamentación general de las primarias, los criterios para la confección de las boletas y la distribución de los espacios en los medios de comunicación para anuncios de campaña en servicios de comunicación audiovisual", que se concretará por sorteo.

Fuentes vinculadas a la redacción de ambos decretos explicaron que la inclusión del mecanismo en la reglamentación tuvo como objetivo evitar posibles inconvenientes posteriores con la interpretación de la normativa. "Se hizo una mención específica sin demasiado detalle, para que a ningún juez o camarista se le ocurra ponerse ?creativo? cerca de las elecciones y genere un dolor de cabeza", indicó la fuente.

Entre quienes se pronunciaron en contra de hacer expresa alusión a los "acuerdos de adhesión" en la ley se encontraba el director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, aunque finalmente "primó otro criterio" dentro del Gobierno.

Alcances


El decreto 443, que hace referencia a las "primarias", señala que "en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza". Además, se dispone que la Cámara Nacional Electoral, al iniciarse la campaña para las primarias, informará el límite de gastos de campaña.

Las boletas para las elecciones primarias no podrán tener las imágenes de Juan Domingo Perón, de Eva Duarte o de Néstor Kirchner, y serán de diferentes colores según el partido al que pertenezcan, de acuerdo con el decreto publicado en el Boletín Oficial. El artículo 1º de la norma reglamentaria 444 establece en forma textual que en las boletas "sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua".

De este modo, el uso que tradicionalmente hace el PJ en sus boletas, de incluir las imágenes de las dos principales figuras fundaciones del partido, Perón y "Evita", quedaron excluidas por el decreto, así como también la del ex presidente Kirchner, que varios sectores querían incorporarla. Sin embargo, ese impedimento es universal y también alcanzaría a figuras emblemáticas de otros movimientos políticos, como el ex presidente Raúl Alfonsín o Ernesto ?Che? Guevara, retrato que en varios comicios fue incluido en el cabezal de boletas de partidos de izquierda.

Otras disposiciones

El decreto 444 establece que para la confección de las boletas de votación el papel deberá ser tipo obra de 60 gramos", con un anverso con "fondo del color asignado" por un complejo proceso que va del uso "tradicional" del partido, el sorteo o la definición vía judicial.

De todos modos, se aclaró que las boletas que "no pudieran presentarse con dicho color (asignado) para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas ".

En la norma 445, en tanto, se señala que "el tiempo total (publicitario) cedido por cada servicio de comunicación, será distribuido en el horario de 7 a 1, dividido en franjas horarias". (NA-DyN)

Las boletas no podrán llevar fotos de muertos

? En las elecciones nacionales pueden establecerse “acuerdos de adhesiones” de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza.

? Las Juntas Electorales de cada agrupación política distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas, en partes iguales entre los precandidatos oficializados.

? La Junta Electoral de cada partido “solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondientes a los precandidatos”.

? Las boletas electorales serán de colores, sólo podrán insertarse fotografías de los candidatos o candidatas, y no podrán utilizarse imágenes como fondo ni tampoco sello de agua.

? No pueden ser candidatos “las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y otras violaciones de derechos humanos”.

? Los servicios de comunicación deberán ceder “el 10% de 12 horas de programación”, entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales, para las primarias y para las nacionales.

? En el caso de la TV, será “central” la franja nocturna (de 20 a 1), mientras que para las radios el “tramo central” será de 7 a 12.

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