29 Noviembre 2012
TARIFAS. Los montos de la suba, por categoría. FOTO TOMADA DE BOLETINOFICIAL.GOV.AR
BUENOS AIRES.- El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) autorizó a ocho distribuidoras de gas natural por redes a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario a partir de hoy, para financiar obras de infraestructura.
A través de la resolución 2407/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dio carácter legal a la suba del gas que rige desde el 1º de noviembre.
Las que facturarán este cargo son Metrogas S.A., Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Distribuidora Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Gasnor S.A. y Gasnea S.A.
La Distribuidora Litoral Gas no podrá facturar este monto fijo, porque aún se encuentra en proceso de firma de los acuerdos que le permitirán cobrarlo, para ser depositado en el Fideicomiso para la ejecución de obras de gas.
Los montos a aplicar por factura de acuerdo con las diferentes categorías que establece la resolución del Enargas 2407/12, son las siguientes:
Categoría R1-$4,00; R2.1 $5,00; R 2.2 - $6,50; R2.3 -$8,50; R3.1- $15,00; R3.2 $20,00; R3.3 $30,00; R3.4 - $60,00; SGP 1 -$25,00; SGP 2 - $60,00; SGP 3 (180,000 m3/año) $150,00; SGP 3 (180,000 m3/año) SGG - $ 1.000; y categorias GUID - GUIT GUFD - GUFT $ 2.000.
La implementación del mecanismo de trato no exime a las Licenciatarias del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Normativo vigente.(Télam)
A través de la resolución 2407/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dio carácter legal a la suba del gas que rige desde el 1º de noviembre.
Las que facturarán este cargo son Metrogas S.A., Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Distribuidora Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Gasnor S.A. y Gasnea S.A.
La Distribuidora Litoral Gas no podrá facturar este monto fijo, porque aún se encuentra en proceso de firma de los acuerdos que le permitirán cobrarlo, para ser depositado en el Fideicomiso para la ejecución de obras de gas.
Los montos a aplicar por factura de acuerdo con las diferentes categorías que establece la resolución del Enargas 2407/12, son las siguientes:
Categoría R1-$4,00; R2.1 $5,00; R 2.2 - $6,50; R2.3 -$8,50; R3.1- $15,00; R3.2 $20,00; R3.3 $30,00; R3.4 - $60,00; SGP 1 -$25,00; SGP 2 - $60,00; SGP 3 (180,000 m3/año) $150,00; SGP 3 (180,000 m3/año) SGG - $ 1.000; y categorias GUID - GUIT GUFD - GUFT $ 2.000.
La implementación del mecanismo de trato no exime a las Licenciatarias del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Normativo vigente.(Télam)
Temas
Boletín Oficial