BUENOS AIRES.- El "per saltum", la norma que autoriza a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a intervenir en cuestiones de "gravedad institucional", fue promulgada hoy "de hecho", al ser publicada hoy en el Boletín Oficial. De este modo, entró en vigencia la norma 26.790, que había sido sancionada el 14 de noviembre en Diputados. El texto fue firmado por los titulares del Senado y de Diputados, Beatriz Rojkés de Alperovich y Julián Domínguez, respectivamente.
El proyecto fue impulsado por el oficialismo, en un contexto de tensión generado por la cercanía del vencimiento de la medida cautelar (7 de diciembre) que suspendió dos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en el caso de uno de ellos obliga a los medios audiovisuales, entre ellos al Grupo Clarín, a desprenderse de licencias que exceden el número permitido.
El artículo 257 bis dispone que se "procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria". Además, explica que "el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
Sobre la gravedad institucional, la ley remarca que existirá "en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales".
La incorporación del artículo 257 ter de la ley 17.454 establece que "el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante el Máximo Tribunal, mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada". "La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite, si no se observaren los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda", añade. Por último, remca: "si lo estimare necesario para mejor proveer, la Corte podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente". (DyN-Télam)