Cómo tramitar la devolución del 15 % cobrado por la AFIP a las compras en dólares

El pedido se realizará a través de la web de AFIP. Será obligatorio contar con CUIT, clave fiscal y una cuenta bancaria con CBU

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21 Diciembre 2012
BUENOS AIRES.- El Gobierno oficializó hoy el trámite que deberán realizar las personas que no paguen Impuesto a las Ganancias para gestionar la devolución del recargo del 15% cobrado por la AFIP sobre los consumos con tarjeta de crédito y débito en el exterior..

Los pasos a seguir para obtener la devolución del dinero cobrado anticipadamente fueron informados mediante la Resolución General 3420, publicada hoy en el Boletín Oficial. Para poder realizar el trámite, que se realizará en la página web de la AFIP, las personas deberán contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) y contar con la "Clave Fiscal".

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio "Mis Aplicaciones Web", donde se deberá seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

En el caso de que la información otorgada por la AFIP no coincida con el recargo real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron realizadas. En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada presentado podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379"-

Según se informa en la resolución, "la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores". En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por quien gestione la devolución. (DyN-Télam)

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