El ex juez Terán cuestiona al conjuez de la causa "Borquez"

Bauque, el defensor, dice que este es perseguido por delitos prescriptos.

EX JUEZ VS. CONJUEZ. Terán objetó la intervención de López Herrera en Borquez. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI (ARCHIVO) EX JUEZ VS. CONJUEZ. Terán objetó la intervención de López Herrera en Borquez. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI (ARCHIVO)
08 Enero 2013
El conjuez Edgardo López Herrera, que en noviembre firmó la elevación a juicio de la causa "Borquez", no fue válidamente elegido para tomar tal decisión, según el letrado Pablo Bauque, defensor de Felipe Terán, ex juez federal N°2.

Mediante un escrito que envió por correo electrónico, el letrado atacó la designación de López Herrera, que actuó en el caso testigo de maniobras con títulos de la deuda pública por las excusaciones de los magistrados Fernando Poviña y de Daniel Bejas, respectivamente a cargo del Juzgado Federal N°2 y N°1, tras el cese de Mario Racedo como juez subrogante. Bauque dijo que su cliente no consintió la intervención de López Herrera y que la cuestionó mediante un planteo en trámite en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Bauque argumentó que, en lugar de proceder a sortear un nombre de la lista de conjueces que elabora la Cámara (donde estaba López Herrera), esta debió girar el expediente a los juzgados federales de Catamarca y Santiago del Estero, que integran su jurisdicción. En el caso de que hubiese algún impedimento, el defensor afirma que lo que correspondía era sortear un conjuez de la lista confeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, como establece el artículo 3 de la Ley 26.376 sancionada en 2008.

"Lo más grave de ello es que se trata de una causa penal en la cual no existe delito alguno atribuible en forma válida al doctor Terán luego de siete años y cinco meses de investigación", evaluó Bauque, que dice que el caso prescribió por el cumplimiento de la máxima pena prevista para los delitos investigados: seis años. López Herrera consideró que ese plazo comienza a contarse desde el 18 de octubre de 2006, cuando Terán fue destituido, y no desde el llamado a indagatoria -19 de septiembre de 2006-, como defiende Bauque. Ese abogado añadió: "esta persecución penal desmedida, sin sentido, carente de apoyatura, debe cesar por cuanto no existe razón fáctica ni jurídica para seguir sometiendo a proceso a una persona con toda la estigmatización que ello importa".

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