El último año, el flete de granos se incrementó un 22,5%

SUBAS. El Gobierno nacional autorizó a las entidades de transportistas a aumentar sus tarifas.  CUENCARURAL.COM SUBAS. El Gobierno nacional autorizó a las entidades de transportistas a aumentar sus tarifas. CUENCARURAL.COM
26 Abril 2013
Las tarifas indicativas de fletes de granos establecidas por el Gobierno nacional registraron un aumento del 22,5% durante el último año.

Este aumento sirve como una parte para afrontar los gastos que debe enfrentar el transportista, pero estos consideran que todavía es insuficiente debido a la inflación actual y al aumento del precio de los combustibles.

El miércoles, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación publicó en el Boletín Oficial la actualización de tarifas a partir de un pedido realizado por las entidades de transportistas de cargas Catac, Fetra y Fadeeac.

En distancias de hasta 400 kilómetros se aplicó un ajuste tarifario del 22,5% con respecto a los valores orientativos establecidos en marzo del año pasado.

De esta manera, por ejemplo, para un flete de 300 kilómetros el valor indicativo ahora es de 210,2 $/tonelada versus 195,6 $/tonelada determinado en diciembre pasado (+14,0%) y 171,6 $/tonelada fijado en marzo de 2012 (+22,5%).

Para fletes de 401 a 500 kilómetros, el aumento determinado con respecto a marzo de 2012 es del orden del 12%, mientras que a partir de los 600 kilómetros el incremento es inferior al 10%.

El aumento no es bien visto por los productores del NOA, dado principalmente porque las trillas no son las esperadas.

En el norte argentino la sequía golpeo muy fuerte y los rendimientos actuales están muy por debajo de lo esperado, por lo que cualquier suba en los costos es muy perjudicial, afirmaron los consultados al respeto.

Los productores siguen esperando que las economías regionales puedan tener un aliciente y que vuelvan a tener las compensaciones, un beneficio que hoy no lo tienen.

La normativa vigente dispone que la tarifa indicativa es de uso obligatorio con un margen mínimo de un 5% y un máximo del 15% con respecto al valor de referencia.

La resolución 3292/12 de la AFIP determina que todas las cartas de porte deberán incorporar obligatoriamente "la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor" y "la distancia hasta el destino expresada en kilómetros".

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