Servini de Cubría declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura

La magistrada hizo lugar al planteo presentado por una ONG. Además, suspendió las elecciones de consejeros.

REGRESO. La magistrada retomó hoy la actividad tras una semana de licencia. ARCHIVO TELAM REGRESO. La magistrada retomó hoy la actividad tras una semana de licencia. ARCHIVO TELAM
11 Junio 2013
BUENOS AIRES.- La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría declaró hoy la inconstitucionalidad de las elecciones populares de miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Fuentes judiciales informaron a DyN que la jueza falló sobre dos recursos de amparo que habían presentado el presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, y el Partido Demócrata Cristiano.

Al respecto, las fuentes destacaron que se trata del primer fallo judicial que resuelve sobre el fondo de la ley, porque hasta el momento se habían conocido medidas cautelares sobre el tema.

Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura y del decreto 577/13 que convoca a elección de consejeros, abogados, jueces y académicos.

"Dejar sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura", resaltó el dictamen de la jueza, que se reincorporó hoy tras una semana de licencia.

En la víspera, el Ejecutivo había ratificado que las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizarán el 11 de agosto próximo, más allá de la decisión que pueda tomar la Justicia sobre la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura.

En las últimas horas, el juez federal de San Martín Oscar Papavero había hecho lugar a un planteo del Colegio Público de Abogados de San Isidro, que pidió una acción declarativa de certeza contra la reforma por entender que los integrantes de su agrupación debían apelar a un partido político para poder ser parte del Consejo de la Magistratura. El magistrado dictó la suspensión por seis meses de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855.

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