03 Julio 2013
Según De Mitri, el caso Verón debería haber terminado con la condena de los imputados
"De haber valorado las declaraciones testimoniales en su conjunto, el resultado hubiera sido totalmente el opuesto", afirma el ministro fiscal. El jefe de los fiscales elevará hoy su pronunciamiento a la Corte, con duros críticas a la actuación de los jueces penales de la Sala II.
CONTUNDENTE. El dictamen de De Mitri será notificado a las partes mañana. LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL (ARCHIVO)
El 11 de diciembre de 2012, los vocales de la Sala II de la Cámara Penal (Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano), en lugar de la polémica sentencia absolutoria, debieron dictar un fallo condenatorio contra los 13 imputados de haber secuestrado y obligado a practicar la prostitución a la todavía desaparecida María de los Ángeles Verón. Así lo afirma, contundentemente y por escrito, el ministro fiscal, Luis De Mitri. Para el funcionario judicial, Víctor Ángel Rivero, por orden de su hermana María Jesús Rivero, fue quien concretó el secuestro con fines de explotación sexual de Marita.
El jefe de los fiscales tucumanos sostiene, también, que de ese hecho probado en el juicio, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González son partícipes necesarios. Idéntica figura se aplica, siempre según De Mitri, para los imputados riojanos: Lidia Irma Medina (falleció en febrero pasado) y sus hijos José Fernando "Chenga" Gómez y Gonzalo José "Chenguita" Gómez. Y el ministro fiscal asevera, además, que está acreditada la responsabilidad, como partícipes secundarios, de Domingo Pascual Andrada, de María Azucena Márquez, de Humberto Juan Derobertis, de Carlos Alberto Luna, de Cintia Paola Gaitán y de Mariana Natalia Bustos. (Ver "Conclusiones textuales...")
De Mitri fundamentó estas afirmaciones en el extenso dictamen (no vinculante) que elaboró para la Corte Suprema de Tucumán. El pronunciamiento corresponde, precisamente, a las apelaciones presentadas contra el fallo absolutorio de fines del año pasado, que representaron un cimbronazo institucional para la Provincia y derivó en el pedido de destitución contra los camaristas, promovido por Susana Trimarco, madre de Marita. Ayer, justamente, se conoció el fallo del fuero administrativo que declara la nulidad del decreto del Ejecutivo que rechaza la renuncia que presentó Piedrabuena para acogerse a la jubilación.
Los ejes del escrito
Los recursos de casación contra la sentencia de diciembre se dividen en dos grupos. En primer lugar, están los presentados por las defensas de 11 acusados, que cuestionan que se encomendase a la Justicia riojana investigar si integran una red de trata de personas y si Marita estuvo en esa provincia (los hermanos Rivero no estuvieron alcanzados por este punto). De Mitri recomendó a la Corte desestimar todas las objeciones planteadas por los imputados.
En segundo lugar, están las apelaciones deducidas por los representantes del Ministerio Público (los fiscales de Cámara Carlos Sale y Manuel López Rougés), por un lado; y, por otro, las promovidas por la querella, es decir, Trimarco. Un elemento central y común a ambas partes consiste en remarcar lo que entienden como una aviesa contradicción de los magistrados. En concreto, ambas partes coinciden en que los jueces consideran que los acusados del grupo de La Rioja "integraban una organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres". Esto, sobre la base de los testimonios de mujeres que manifiestan haber sido víctimas. Pero con los mismos testimonios de las mismas personas, los mismos vocales de la Sala II no arriban a la certeza de que Marita haya estado en los prostíbulos de La Rioja, al igual que las mujeres que declararon.
Un segundo grupo de argumentos de los fiscales y de la querella se sintetiza en que los jueces hicieron un análisis fragmentario de los testimonios, en lugar de considerarlos en conjunto. Y, finalmente, una y otra parte acusan a los magistrados de haber menoscabado de manera sistemática el valor probatorio de las declaraciones de los distintos testigos aportados.
"A este Ministerio (Fiscal) no le cabe duda alguna que, de haber valorado las declaraciones testimoniales en su conjunto (sin desfragmentarlas), bajo las reglas de la sana crítica racional, el resultado hubiera sido totalmente el opuesto; esto es, la condena a todos los imputados", escribe De Mitri, en las conclusiones de su dictamen, dando la razón tanto a los fiscales como a la querella. Según pudo averiguar LA GACETA, este pronunciamiento pasará hoy al despacho de la Presidencia de la Corte, mañana serán notificadas las partes, y el viernes le será entregado a Antonio Gandur, el miembro del superior tribunal que actuará como vocal preopinante. El lunes, cabe recordar, se iniciará la feria judicial de invierno.
Conclusiones textuales del dictamen del ministro fiscal
"Víctor Rivero llevó a cabo el secuestro"
"Víctor Ángel Rivero fue quién llevó a cabo el secuestro (autor material) -de María de los Ángeles Verón-. Así quedó acreditado, por la declaración de Ángela Sara Muruaga de Alonso; de Susana Trimarco; Simón Nieva y la de sus hijos. Tal secuestro con fines de explotación sexual, fue ordenado por su hermana María Jesús Rivero (autora intelectual), conforme lo declarado por Simón Nieva y sus hijos; Julio Daniel Mohfaud; Fátima M.; Andrea D.; entre otros indicios".
"Natalia Milhein es participe en la explotación sexual"
"A su vez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González, son responsables como partícipes necesarios en el secuestro y explotación sexual de María de los Ángeles Verón; ello por cuanto, luego del secuestro, tuvieron en los domicilios ubicados en el Barrio Feput y en Yerba Buena, a María de los Ángeles Verón privada de su libertad hasta que la enviaron a La Rioja para su explotación sexual en los locales Candy, Candilejas y El Desafío. Todo ello, conforme a numerosos indicios, como ser: declaración de Fátima M.; Adriana M.; Blanca V.; Noemí G.; allanamiento y secuestro en la casa de Remedio de Escalada nº 50; declaración de María Alejandra H. y Laura del Valle C.; los propios dichos de la imputada Daniela Natalia Milhein (sobre los vínculos con la gente de La Rioja); sumado a los testimonios de las mujeres que trabajaron en lo de los imputados Milhein y González, como ser: Mariela Vanesa M.; Graciela del Valle Quintana; entre otras".
"los imputados de La Rioja son partícipes necesarios"
"Respecto a los imputados de La Rioja: Lidia Irma Medina, José Fernando Gómez y Gonzalo José Gómez, son partícipes necesarios de la sustracción, retención y ocultamiento de María de los Ángeles Verón, agravada por su condición de mujer; en concurso ideal con la promoción de la prostitución. El propio Tribunal concluyó que los mismos integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres. Numerosos indicios llevan a confirmar la responsabilidad de los imputados; por ejemplo: declaración de Andrea Aurora D.; Lorena del Valle T.; Blanca Isabel V.; Verónica Vanesa B. y Juana Patricia C.; Graciela Alicia A.; Andrea Elena R.; Felisa Catalán; Julio Benjamín Fernández; María Alejandra H.; Miriam Elizabeth Z.; Norma del Valle M.; Cintia Vanesa G.; entre otros".
"Responsabilidad como partícipes secundarios"
"Por último, quedó acreditado la responsabilidad como partícipes secundarios de: Domingo Pascual Andrada de la sustracción y la promoción de la prostitución de María de los Ángeles Verón; conforme surge de los elementos probatorios válidamente incorporados, como ser: los testimonios de Andrea D.; Norma M.; Pablo Luis Medina; Dionisio Nadal Olivera; Roberto Oscar Villacorta; René Pedro Ledesma; Susana Trimarco; Roxana del Valle C.; Blanca Isabel V.. También de María Azucena Márquez; ello conforme lo declarado por Andrea D.; Andrea Elena R.; Blanca V.; Cintia Vanesa G.; Roberto Oscar Villacorta. De Humberto Juan Derobertis, según testimonios de: El Comisario Jorge Tobar; Andrea R.; Andrea D.; Lorena del Valle T.; Mabel D. y Paola Karina D.. Asimismo, Carlos Alberto Luna, según las declaraciones de: Jorge Tobar; Andrea R.; Blanca V.; Andrea D.; Graciela A.. De Cintia Paola Gaitán, por los testimonios de: Andrea R.; Miriam Elizabeth Z.; Andrea D.. Y, por último de Mariana Natalia Bustos, conforme lo declarado por: Jorge Tobar; Andrea D., Lorena T.; donde quedó acreditado que la imputada (esposa del Chenga, participaba activamente en el explotación de las mujeres que se encontraban en El Desafío)".
El jefe de los fiscales tucumanos sostiene, también, que de ese hecho probado en el juicio, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González son partícipes necesarios. Idéntica figura se aplica, siempre según De Mitri, para los imputados riojanos: Lidia Irma Medina (falleció en febrero pasado) y sus hijos José Fernando "Chenga" Gómez y Gonzalo José "Chenguita" Gómez. Y el ministro fiscal asevera, además, que está acreditada la responsabilidad, como partícipes secundarios, de Domingo Pascual Andrada, de María Azucena Márquez, de Humberto Juan Derobertis, de Carlos Alberto Luna, de Cintia Paola Gaitán y de Mariana Natalia Bustos. (Ver "Conclusiones textuales...")
De Mitri fundamentó estas afirmaciones en el extenso dictamen (no vinculante) que elaboró para la Corte Suprema de Tucumán. El pronunciamiento corresponde, precisamente, a las apelaciones presentadas contra el fallo absolutorio de fines del año pasado, que representaron un cimbronazo institucional para la Provincia y derivó en el pedido de destitución contra los camaristas, promovido por Susana Trimarco, madre de Marita. Ayer, justamente, se conoció el fallo del fuero administrativo que declara la nulidad del decreto del Ejecutivo que rechaza la renuncia que presentó Piedrabuena para acogerse a la jubilación.
Los ejes del escrito
Los recursos de casación contra la sentencia de diciembre se dividen en dos grupos. En primer lugar, están los presentados por las defensas de 11 acusados, que cuestionan que se encomendase a la Justicia riojana investigar si integran una red de trata de personas y si Marita estuvo en esa provincia (los hermanos Rivero no estuvieron alcanzados por este punto). De Mitri recomendó a la Corte desestimar todas las objeciones planteadas por los imputados.
En segundo lugar, están las apelaciones deducidas por los representantes del Ministerio Público (los fiscales de Cámara Carlos Sale y Manuel López Rougés), por un lado; y, por otro, las promovidas por la querella, es decir, Trimarco. Un elemento central y común a ambas partes consiste en remarcar lo que entienden como una aviesa contradicción de los magistrados. En concreto, ambas partes coinciden en que los jueces consideran que los acusados del grupo de La Rioja "integraban una organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres". Esto, sobre la base de los testimonios de mujeres que manifiestan haber sido víctimas. Pero con los mismos testimonios de las mismas personas, los mismos vocales de la Sala II no arriban a la certeza de que Marita haya estado en los prostíbulos de La Rioja, al igual que las mujeres que declararon.
Un segundo grupo de argumentos de los fiscales y de la querella se sintetiza en que los jueces hicieron un análisis fragmentario de los testimonios, en lugar de considerarlos en conjunto. Y, finalmente, una y otra parte acusan a los magistrados de haber menoscabado de manera sistemática el valor probatorio de las declaraciones de los distintos testigos aportados.
"A este Ministerio (Fiscal) no le cabe duda alguna que, de haber valorado las declaraciones testimoniales en su conjunto (sin desfragmentarlas), bajo las reglas de la sana crítica racional, el resultado hubiera sido totalmente el opuesto; esto es, la condena a todos los imputados", escribe De Mitri, en las conclusiones de su dictamen, dando la razón tanto a los fiscales como a la querella. Según pudo averiguar LA GACETA, este pronunciamiento pasará hoy al despacho de la Presidencia de la Corte, mañana serán notificadas las partes, y el viernes le será entregado a Antonio Gandur, el miembro del superior tribunal que actuará como vocal preopinante. El lunes, cabe recordar, se iniciará la feria judicial de invierno.
Conclusiones textuales del dictamen del ministro fiscal
"Víctor Rivero llevó a cabo el secuestro"
"Víctor Ángel Rivero fue quién llevó a cabo el secuestro (autor material) -de María de los Ángeles Verón-. Así quedó acreditado, por la declaración de Ángela Sara Muruaga de Alonso; de Susana Trimarco; Simón Nieva y la de sus hijos. Tal secuestro con fines de explotación sexual, fue ordenado por su hermana María Jesús Rivero (autora intelectual), conforme lo declarado por Simón Nieva y sus hijos; Julio Daniel Mohfaud; Fátima M.; Andrea D.; entre otros indicios".
"Natalia Milhein es participe en la explotación sexual"
"A su vez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González, son responsables como partícipes necesarios en el secuestro y explotación sexual de María de los Ángeles Verón; ello por cuanto, luego del secuestro, tuvieron en los domicilios ubicados en el Barrio Feput y en Yerba Buena, a María de los Ángeles Verón privada de su libertad hasta que la enviaron a La Rioja para su explotación sexual en los locales Candy, Candilejas y El Desafío. Todo ello, conforme a numerosos indicios, como ser: declaración de Fátima M.; Adriana M.; Blanca V.; Noemí G.; allanamiento y secuestro en la casa de Remedio de Escalada nº 50; declaración de María Alejandra H. y Laura del Valle C.; los propios dichos de la imputada Daniela Natalia Milhein (sobre los vínculos con la gente de La Rioja); sumado a los testimonios de las mujeres que trabajaron en lo de los imputados Milhein y González, como ser: Mariela Vanesa M.; Graciela del Valle Quintana; entre otras".
"los imputados de La Rioja son partícipes necesarios"
"Respecto a los imputados de La Rioja: Lidia Irma Medina, José Fernando Gómez y Gonzalo José Gómez, son partícipes necesarios de la sustracción, retención y ocultamiento de María de los Ángeles Verón, agravada por su condición de mujer; en concurso ideal con la promoción de la prostitución. El propio Tribunal concluyó que los mismos integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres. Numerosos indicios llevan a confirmar la responsabilidad de los imputados; por ejemplo: declaración de Andrea Aurora D.; Lorena del Valle T.; Blanca Isabel V.; Verónica Vanesa B. y Juana Patricia C.; Graciela Alicia A.; Andrea Elena R.; Felisa Catalán; Julio Benjamín Fernández; María Alejandra H.; Miriam Elizabeth Z.; Norma del Valle M.; Cintia Vanesa G.; entre otros".
"Responsabilidad como partícipes secundarios"
"Por último, quedó acreditado la responsabilidad como partícipes secundarios de: Domingo Pascual Andrada de la sustracción y la promoción de la prostitución de María de los Ángeles Verón; conforme surge de los elementos probatorios válidamente incorporados, como ser: los testimonios de Andrea D.; Norma M.; Pablo Luis Medina; Dionisio Nadal Olivera; Roberto Oscar Villacorta; René Pedro Ledesma; Susana Trimarco; Roxana del Valle C.; Blanca Isabel V.. También de María Azucena Márquez; ello conforme lo declarado por Andrea D.; Andrea Elena R.; Blanca V.; Cintia Vanesa G.; Roberto Oscar Villacorta. De Humberto Juan Derobertis, según testimonios de: El Comisario Jorge Tobar; Andrea R.; Andrea D.; Lorena del Valle T.; Mabel D. y Paola Karina D.. Asimismo, Carlos Alberto Luna, según las declaraciones de: Jorge Tobar; Andrea R.; Blanca V.; Andrea D.; Graciela A.. De Cintia Paola Gaitán, por los testimonios de: Andrea R.; Miriam Elizabeth Z.; Andrea D.. Y, por último de Mariana Natalia Bustos, conforme lo declarado por: Jorge Tobar; Andrea D., Lorena T.; donde quedó acreditado que la imputada (esposa del Chenga, participaba activamente en el explotación de las mujeres que se encontraban en El Desafío)".