04 Agosto 2013
PAUTAS Y CONSEJOS. El mes pasado, Bejas (de pie) dio una charla ante adolescentes de Banda del Río Salí y les explicó que recibir bolsones es delito. LA GACETA / FOTO DE INES QUINTEROS ORIO
Dinero en efectivo. Promesas de beneficios con programas estatales. Amenazas de cesantías laborales. En época de elecciones, con el objetivo de captar votos, no sólo se pueden producir casos de entregas de bolsones, explicó el juez federal Daniel Bejas. "El clientelismo político en las sociedades modernas representa una permuta de favores entre jefes partidarios y potenciales electores, provenientes en su mayoría de clases bajas y desamparadas, que son 'sobornadas' en pos de un determinado comportamiento electoral", detalló el magistrado, de manera exclusiva para LA GACETA.
En una entrevista, el titular del Juzgado Federal Nº 1 explicó que estas maniobras configuran un delito. Entre otras sanciones, detalló, la normativa electoral prevé de uno a tres años de prisión para quien "compeliere a un elector a votar de manera determinada". Por ello, el funcionario judicial con competencia electoral les pidió a los electores que, si les ofrecen alguna dádiva, no se queden callados. "El clima en que se desenvuelva el comicio debe estar caracterizado por la vigencia de una amplia gama de derechos humanos fundamentales, debiéndose eliminar los obstáculos a la plena participación. Consecuentemente, toda violación a este derecho debe ser denunciada a las fuerzas de seguridad o a la Justicia Electoral", afirmó Bejas.
La pregunta de un joven
El 26 de julio, en Banda del Río Salí, Bejas encabezó una jornada de capacitación para adolescentes y para el público en general. Allí, dio pautas sobre las PASO, y explicó los pasos que deben seguir los electores. Un joven, desde el público, lanzó una pregunta en tono jocoso que resonó en el anfiteatro Alfredo Guzmán. "¿Dónde dan el bolsón?", gritó el muchacho, desde el anonimato.
El magistrado le explicó que esa práctica no sólo configuraba un delito, sino que también implicaba una falta de respeto para el votante. Ayer, en diálogo con LA GACETA, profundizó respecto a este tema.
"La idea nuclear es que, mediante las elecciones sinceras y libres, el pueblo pone en ejercicio su soberanía a efectos de constituir a las autoridades de la Nación. Esto es parte de la esencia de la democracia. Por ello se debe intentar siempre hacer respetar la voluntad genuina del cuerpo electoral. Las prácticas clientelares, entre las que se encuentra la denominada 'compra de votos', conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad, que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio", señaló el juez.
En la semana que pasó, un lector tomó una foto en un galpón de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, ubicado en avenida Ejército del Norte y calle San Juan, en la que se ven chapas y colchones, junto a afiches de los precandidatos de la lista "Celeste y Blanca-K" (FpV). El secretario de Gobierno de la capital, Marcos Díaz, apuntó que esos elementos son entregados, previo trámite en Desarrollo Social, a personas que sufrieron siniestros, como incendios. Sin embargo, opositores apuntaron que esos elementos podrían formar parte de una estrategia electoral ilegal del Gobierno provincial.
Más allá de estas versiones, Bejas aclaró que el objeto de la "transacción" por el voto puede consistir en algo más que bolsones. "En ocasiones se ofrecen otros bienes o dinero, se negocian trabajos de corto plazo, contratos públicos, acceso a programas sociales u otros servicios públicos a cambio de su voto, así como también amenazarlos con quitarles beneficios si no votan como se les 'ordena'", marcó Bejas. Y apuntó que el Código Electoral Nacional (CNE) contiene "previsiones legales" en contra de estas prácticas. "El artículo 13 especifica 'el derecho a guardar el secreto del voto', norma que se complementa con el artículo 82, referido al 'cuarto oscuro', y sanciones para quien viole el secreto del sufragio de un tercero o para quien revele su propio voto", destacó el magistrado.
El CNE también prevé las condiciones para el desarrollo de los comicios y contiene penalizaciones en contra de quien afecte la voluntad del votante, recordó Bejas. "El artículo 139 (de ese Código) tipifica el comportamiento de quien impidiere el derecho a sufragar, sea con violencia o intimidación. (Ese punto) reprime además el acto de afectar la sinceridad del voto al establecer que 'se penará con prisión de 1 a 3 años a quien… compeliere a un elector a votar de manera determinada'. Y el artículo 140 impone pena de prisión a quien 'con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo'", resumió el magistrado.
Pactos internacionales
Bejas remarcó que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplican en nuestro país, y contienen artículos que hacen referencia al "voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". "Lo que procuran es resguardar al votante de toda intimidación, pues la libertad del voto conlleva inexorablemente el derecho de cada elector de expresar su voluntad sin ser objeto de presión", detalló el juez federal.
En una entrevista, el titular del Juzgado Federal Nº 1 explicó que estas maniobras configuran un delito. Entre otras sanciones, detalló, la normativa electoral prevé de uno a tres años de prisión para quien "compeliere a un elector a votar de manera determinada". Por ello, el funcionario judicial con competencia electoral les pidió a los electores que, si les ofrecen alguna dádiva, no se queden callados. "El clima en que se desenvuelva el comicio debe estar caracterizado por la vigencia de una amplia gama de derechos humanos fundamentales, debiéndose eliminar los obstáculos a la plena participación. Consecuentemente, toda violación a este derecho debe ser denunciada a las fuerzas de seguridad o a la Justicia Electoral", afirmó Bejas.
La pregunta de un joven
El 26 de julio, en Banda del Río Salí, Bejas encabezó una jornada de capacitación para adolescentes y para el público en general. Allí, dio pautas sobre las PASO, y explicó los pasos que deben seguir los electores. Un joven, desde el público, lanzó una pregunta en tono jocoso que resonó en el anfiteatro Alfredo Guzmán. "¿Dónde dan el bolsón?", gritó el muchacho, desde el anonimato.
El magistrado le explicó que esa práctica no sólo configuraba un delito, sino que también implicaba una falta de respeto para el votante. Ayer, en diálogo con LA GACETA, profundizó respecto a este tema.
"La idea nuclear es que, mediante las elecciones sinceras y libres, el pueblo pone en ejercicio su soberanía a efectos de constituir a las autoridades de la Nación. Esto es parte de la esencia de la democracia. Por ello se debe intentar siempre hacer respetar la voluntad genuina del cuerpo electoral. Las prácticas clientelares, entre las que se encuentra la denominada 'compra de votos', conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad, que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio", señaló el juez.
En la semana que pasó, un lector tomó una foto en un galpón de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, ubicado en avenida Ejército del Norte y calle San Juan, en la que se ven chapas y colchones, junto a afiches de los precandidatos de la lista "Celeste y Blanca-K" (FpV). El secretario de Gobierno de la capital, Marcos Díaz, apuntó que esos elementos son entregados, previo trámite en Desarrollo Social, a personas que sufrieron siniestros, como incendios. Sin embargo, opositores apuntaron que esos elementos podrían formar parte de una estrategia electoral ilegal del Gobierno provincial.
Más allá de estas versiones, Bejas aclaró que el objeto de la "transacción" por el voto puede consistir en algo más que bolsones. "En ocasiones se ofrecen otros bienes o dinero, se negocian trabajos de corto plazo, contratos públicos, acceso a programas sociales u otros servicios públicos a cambio de su voto, así como también amenazarlos con quitarles beneficios si no votan como se les 'ordena'", marcó Bejas. Y apuntó que el Código Electoral Nacional (CNE) contiene "previsiones legales" en contra de estas prácticas. "El artículo 13 especifica 'el derecho a guardar el secreto del voto', norma que se complementa con el artículo 82, referido al 'cuarto oscuro', y sanciones para quien viole el secreto del sufragio de un tercero o para quien revele su propio voto", destacó el magistrado.
El CNE también prevé las condiciones para el desarrollo de los comicios y contiene penalizaciones en contra de quien afecte la voluntad del votante, recordó Bejas. "El artículo 139 (de ese Código) tipifica el comportamiento de quien impidiere el derecho a sufragar, sea con violencia o intimidación. (Ese punto) reprime además el acto de afectar la sinceridad del voto al establecer que 'se penará con prisión de 1 a 3 años a quien… compeliere a un elector a votar de manera determinada'. Y el artículo 140 impone pena de prisión a quien 'con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo'", resumió el magistrado.
Pactos internacionales
Bejas remarcó que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplican en nuestro país, y contienen artículos que hacen referencia al "voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". "Lo que procuran es resguardar al votante de toda intimidación, pues la libertad del voto conlleva inexorablemente el derecho de cada elector de expresar su voluntad sin ser objeto de presión", detalló el juez federal.
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