10 Agosto 2013
El monotributista puede resistir una exclusión
Los contribuyentes del Régimen Simplificado pueden defenderse presentado su disconformidad mediante un mecanismo online que los habilita a demostrar la improcedencia de la medida sufrida. Los expertos detallan los pasos que hay que seguir para continuar conservando los beneficios del Monotributo y no ser pasados a otra categoría impositiva
El Gobierno profundizó el control sobre los contribuyentes del Régimen Simplificado, más conocido como Monotributo. Y el cruce de datos ha dado como resultado que alrededor de 27.700 aportantes no cumplieron los parámetros para sostenerse dentro de esa escala. Por eso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó a esa franja de contribuyentes del sistema -de acuerdo con la depuración que efectuó durante el primer semestre del año- y, por esa razón, pasarán a la siguiente categoría impositiva.
Para efectuar esa tarea, dice a LA GACETA el abogado Juan Ignacio Tuero, especialista en derecho tributario en la Universidad Austral, el fisco se vale de nuevas herramientas informáticas que le permiten acceder a distintos registros y sistemas de cruces informáticos a fin de detectar las inconsistencias de cada uno de los contribuyentes, y así excluirlos de pleno derecho del régimen de monotributo.
Ahora bien, los contribuyentes que sufran esta exclusión pueden defenderse presentado su disconformidad mediante un mecanismo online que los habilita a demostrar la improcedencia de la medida sufrida, conforme lo establece la RG-AFIP 3490/2013, advierte el socio de AVOA Abogados (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
• Cuando la AFIP constata la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas por la normativa aplicable, le notifica su exclusión al monotributista de conformidad con la ley de procedimiento tributario.
• El contribuyente podrá consultar las causales de esta medida accediendo al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
• Cuenta con un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la exclusión para oponerse, lo que debe hacer a través del sitio web de la AFIP (bajo las solapas "Exclusión de Pleno Derecho - Disconformidad", "Presentación de Disconformidad").
• El sistema le asignará un número de solicitud y el contribuyente podrá seguir online el trámite de su presentación.
El rechazo
Conviene advertir, dice Tuero, que la presentación de disconformidad será rechazada en cualquiera de los siguientes dos casos:
a) Que no se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Que se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5º de la RG 2109 o aquella que la reemplace o complemente.
"En caso de aceptación del planteo de disconformidad, dentro de los 20 días hábiles, el organismo impositivo podrá requerirle al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales necesarios para resolver la disconformidad", indica el especialista.
La falta de notificación de este requerimiento en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, o el incumplimiento de ese paso serán causales de desistimiento y se procederá al archivo de este planteo de disconformidad.
En definitiva, explica el experto consultado, una vez cumplido en su totalidad el requerimiento, la AFIP dictará resolución:
a) declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del régimen de monotributo; o
b) haciendo lugar al planteo de disconformidad presentado por el monotributista y ordenando el archivo de las actuaciones.
Ante una resolución de exclusión del régimen de monotributo, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer recurso de apelación de conformidad con la normativa procesal aplicable.
La nómina de contribuyentes excluidos del régimen de monotributo será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, y estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de eso meses, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Sobre las exclusiones, el organismo que encabeza Ricardo Echegaray detalló que más de 23.000 monotributistas que, por sus operaciones registradas, superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente.
La AFIP continuará con las acciones de fiscalización. Según reveló, visitará a domicilio a los contribuyentes, cruzará información e inducciones realizadas por carta certificadas.
Para efectuar esa tarea, dice a LA GACETA el abogado Juan Ignacio Tuero, especialista en derecho tributario en la Universidad Austral, el fisco se vale de nuevas herramientas informáticas que le permiten acceder a distintos registros y sistemas de cruces informáticos a fin de detectar las inconsistencias de cada uno de los contribuyentes, y así excluirlos de pleno derecho del régimen de monotributo.
Ahora bien, los contribuyentes que sufran esta exclusión pueden defenderse presentado su disconformidad mediante un mecanismo online que los habilita a demostrar la improcedencia de la medida sufrida, conforme lo establece la RG-AFIP 3490/2013, advierte el socio de AVOA Abogados (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
• Cuando la AFIP constata la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas por la normativa aplicable, le notifica su exclusión al monotributista de conformidad con la ley de procedimiento tributario.
• El contribuyente podrá consultar las causales de esta medida accediendo al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
• Cuenta con un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la exclusión para oponerse, lo que debe hacer a través del sitio web de la AFIP (bajo las solapas "Exclusión de Pleno Derecho - Disconformidad", "Presentación de Disconformidad").
• El sistema le asignará un número de solicitud y el contribuyente podrá seguir online el trámite de su presentación.
El rechazo
Conviene advertir, dice Tuero, que la presentación de disconformidad será rechazada en cualquiera de los siguientes dos casos:
a) Que no se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Que se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5º de la RG 2109 o aquella que la reemplace o complemente.
"En caso de aceptación del planteo de disconformidad, dentro de los 20 días hábiles, el organismo impositivo podrá requerirle al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales necesarios para resolver la disconformidad", indica el especialista.
La falta de notificación de este requerimiento en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, o el incumplimiento de ese paso serán causales de desistimiento y se procederá al archivo de este planteo de disconformidad.
En definitiva, explica el experto consultado, una vez cumplido en su totalidad el requerimiento, la AFIP dictará resolución:
a) declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del régimen de monotributo; o
b) haciendo lugar al planteo de disconformidad presentado por el monotributista y ordenando el archivo de las actuaciones.
Ante una resolución de exclusión del régimen de monotributo, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer recurso de apelación de conformidad con la normativa procesal aplicable.
La nómina de contribuyentes excluidos del régimen de monotributo será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, y estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de eso meses, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Sobre las exclusiones, el organismo que encabeza Ricardo Echegaray detalló que más de 23.000 monotributistas que, por sus operaciones registradas, superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente.
La AFIP continuará con las acciones de fiscalización. Según reveló, visitará a domicilio a los contribuyentes, cruzará información e inducciones realizadas por carta certificadas.