Caso Verón: La Corte Suprema avala la jubilación del juez Piedrabuena

El alto tribunal confirmó la sentencia que beneficia al camarista penal. Consiguió así un resultado parecido al que en agosto había logrado su par Emilio Herrera Molina

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30 Septiembre 2013

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dio su respaldo a Alberto Piedrabuena, el magistrado de la Sala II de la Cámara Penal de la capital a quien el Poder Ejecutivo (PE) le impedía jubilarse. A primera hora de este lunes, el alto tribunal integrado por el vocal Antonio Gandur, y los camaristas Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek notificó el fallo que confirma la resolución dictada a comienzos de julio por Salvador Ruiz y Rodolfo Novillo, jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo.

Piedrabuena consiguió así un resultado parecido al que en agosto había logrado su par Emilio Herrera Molina, que también debió litigar contra la Provincia para poder jubilarse. En este primer caso, la salud de Herrera Molina, que padece de cáncer, había sido decisiva para que los Tribunales ordenaran al PE la revisión del rechazo de la renuncia. En el supuesto de Piedrabuena, la Cámara en lo Contencioso Administrativo había interpretado que bastaba la presentación de la dimisión para clausurar el proceso de remoción respecto del dimitente.

Denunciados
Tanto Herrera Molina como Piedrabuena y el tercer miembro de la Sala II de la Cámara Penal, Eduardo Romero Lascano, fueron denunciados por Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles “Marita” Verón, tras el fallo absolutorio que aquel tribunal dictó el 11 de diciembre pasado. Esa sentencia consideró que no había pruebas suficientes para condenar a los 13 acusados de los supuestos secuestro y prostitución de “Marita”, la joven tucumana desaparecida en 2002.

En abril pasado, la comisión de Juicio Político de la Legislatura decidió -con el peso del alperovichismo- someter a los magistrados denunciados a un proceso de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento. Pero ese trámite quedó suspendido en virtud de las medidas cautelares que los Tribunales dictaron en los juicios promovidos por Herrera Molina, por un lado, y por Romero Lascano y Piedrabuena, por el otro. En el ínterin, Piedrabuena presentó la renuncia que el PE rechazó, acto que dio lugar al proceso judicial que reconoció el derecho del renunciante a dejar la magistratura para acceder al beneficio de la jubilación (con el 82% móvil).

Si la Provincia no apela el fallo de la Corte o no consigue que esta le habilite el recurso extraordinario (para pleitear en la Corte Suprema de Justicia de la Nación), Piedrabuena quedará afuera del proceso de remoción promovido por Trimarco. Este sólo podrá seguir contra Romero Lascano, que, a diferencia de sus compañeros de estrado, no está en condiciones de jubilarse (ingresó a la Justicia en 2011). Este mes, la CSJT no hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad que Romero Lascano y Piedrabuena (adhirió al planteo del primero) habían formulado contra actos de integración del Jurado de Enjuiciamiento. Ese fallo aún puede ser revisado por la Corte de la Nación vía recurso extraordinario o queja por recurso extraordinario denegado.

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