17 Diciembre 2013
Albaca incumplió sus deberes en la pesquisa del caso Lebbos, según un informe
Marta Jerez, instructora y fiscala de Cámara, concluyó que el funcionario no profundizó en la investigación del homicidio de la joven El informe elevado a la Corte Suprema también destaca anomalías en la instrucción durante el período de dos meses en el que actuó el fiscal Alejandro Noguera
CUESTIONADO. El fiscal Albaca en marzo, durante el acto de apertura del año judicial que celebra la Corte. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso (archivo)
“Téngase presente”. “Agréguese”. La actividad de Carlos Albaca, fiscal de Instrucción de la II Nominación de esta capital, se limitó como regla a la impresión de esas fórmulas judiciales en los incontables documentos que recibió durante los siete años en los que investigó el homicidio de Paulina Lebbos. Sólo excepcionalmente impulsó medidas tendientes a recolectar pruebas y, cuando así lo hizo, cometió errores como transcribir incorrectamente el número de identificación del teléfono celular de la víctima. Cuando las compañías de telefonía móvil contestaron que los datos eran erróneos, Albaca se quedó de brazos cruzados y no rectificó la información.
“El fiscal de la II Nominación ‘inobservó’ las obligaciones propias de su función: esto es, la dirección e instrucción del proceso en todo momento”, concluyó Marta Ignacia Jerez, fiscal de Cámara en lo Penal de la II Nominación de esta capital e instructora del sumario administrativo que en junio pasado abrió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). Esa investigación interna procura deslindar o determinar responsabilidades respecto de las irregularidades detectadas en el caso Lebbos durante su traspaso al fiscal Diego López Ávila.
“(Albaca) no cumplió con su deber de adecuada administración de justicia al no ordenar o disponer las medidas de prueba conducentes al esclarecimiento del hecho y no ordenó medidas investigativas dentro del proceso cuando debió hacerlo puesto que contaba con elementos objetivos de prueba que así lo justificaban”, expresó Jerez en el informe que elevó a la Corte este viernes. Según la instructora, esa escasez de diligencia motivó la morosidad evidente en la tramitación del expediente: “en definitiva, esto se traduce en la falta de administración de justicia, situación que acarreó la imposibilidad del esclarecimiento del delito investigado”.
Las conclusiones no acaban ahí. Jerez acotó que Albaca no profundizó ni concretó ninguna línea investigativa: “esto trasluce la orfandad (sic) en el rol de director del proceso; ya sea por acción u omisión en la toma de decisiones, (el fiscal) no dio las órdenes necesarias y útiles”.
La instructora también se pronunció sobre el trabajo de Alejandro Noguera, fiscal a cargo de la causa entre el 26 de febrero de 2006, día en que Alberto Lebbos denunció la desaparición de su hija, y el 20 de abril de aquel año (Noguera se apartó de la pesquisa luego de ser fotografiado por este diario en la residencia del gobernador José Alperovich). “Si bien Noguera (hoy fiscal de la Cámara de Apelaciones) tuvo una corta intervención, son anormalidades dignas de destacar la omisión de citar en tiempo y forma a los funcionarios provinciales y policiales que estuvieron presentes en el lugar del hallazgo del cadáver, como la irregularidad de haber suspendido la práctica de las peritaciones al momento de ser descubiertos los restos”, precisó la fiscala Jerez, que no analizó en su escrito la actuación de Luis De Mitri, titular del Ministerio Público, y jefe de Albaca, Noguera y de la misma instructora.
El informe de Jerez habilita a la Corte a requerir un capítulo de cargos contra los fiscales que intervinieron en el caso “Lebbos” hasta la designación de López Ávila. Eventualmente estos deberán presentar un descargo. Tras el ofrecimiento y la sustanciación de las pruebas (si hubiese), y el dictamen final de la instructora, la Corte podrá ejercer sus facultades disciplinarias y aplicar las sanciones que correspondiesen. El alto tribunal también tiene potestad para solicitar la remoción de los funcionarios constitucionales cuestionados. Fuentes judiciales añadieron que cabe la posibilidad de que Albaca dimita, puesto que este reuniría los años de servicio y la edad exigidos para acceder al beneficio de la jubilación con el 82% móvil.
LA SALIDA DE ALBACA.- Luis De Mitri, titular del Ministerio Público, dispuso el cese de la intervención del fiscal Carlos Albaca en la causa “Lebbos” mediante una resolución del 5 de junio de este año. Se retiraba así el segundo fiscal del caso, puesto que originariamente la instrucción había recaído en el despacho de Alejandro Noguera. Previamente, el abogado Bernardo Lobo Bugeau había presentado el informe sobre la tramitación de la causa que le solicitó el Gobierno nacional (en el ámbito de un programa contra la impunidad). En virtud de ese estudio aparecieron las pistas, hipótesis, certezas e incertidumbres que Albaca había tabicado tras un inexpugnable secreto de sumario.
EL RENACIMIENTO.- La caída del candado imprimió un giro copernicano a la causa “Lebbos”, que, según la fiscala Marta Jerez, consta de 41 cuerpos y 38 actuaciones complementarias (esto suma más de 15.000 fojas). Así, recientemente el fiscal Diego López Ávila pidió cuatro detenciones (que ya tienen pedido de prisión preventiva). Dos de ellas proceden de la repetición del pedido de información a las compañías de telefonía que Albaca había formulado consignando en forma errónea el número de identificación del teléfono celular de Paulina Lebbos. Además, a comienzos de este mes quedó abierto el juicio oral contra tres ex miembros de la Policía acusados de falsear actas y testimonios vinculados al hallazgo de los restos de la víctima.
“El fiscal de la II Nominación ‘inobservó’ las obligaciones propias de su función: esto es, la dirección e instrucción del proceso en todo momento”, concluyó Marta Ignacia Jerez, fiscal de Cámara en lo Penal de la II Nominación de esta capital e instructora del sumario administrativo que en junio pasado abrió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). Esa investigación interna procura deslindar o determinar responsabilidades respecto de las irregularidades detectadas en el caso Lebbos durante su traspaso al fiscal Diego López Ávila.
“(Albaca) no cumplió con su deber de adecuada administración de justicia al no ordenar o disponer las medidas de prueba conducentes al esclarecimiento del hecho y no ordenó medidas investigativas dentro del proceso cuando debió hacerlo puesto que contaba con elementos objetivos de prueba que así lo justificaban”, expresó Jerez en el informe que elevó a la Corte este viernes. Según la instructora, esa escasez de diligencia motivó la morosidad evidente en la tramitación del expediente: “en definitiva, esto se traduce en la falta de administración de justicia, situación que acarreó la imposibilidad del esclarecimiento del delito investigado”.
Las conclusiones no acaban ahí. Jerez acotó que Albaca no profundizó ni concretó ninguna línea investigativa: “esto trasluce la orfandad (sic) en el rol de director del proceso; ya sea por acción u omisión en la toma de decisiones, (el fiscal) no dio las órdenes necesarias y útiles”.
La instructora también se pronunció sobre el trabajo de Alejandro Noguera, fiscal a cargo de la causa entre el 26 de febrero de 2006, día en que Alberto Lebbos denunció la desaparición de su hija, y el 20 de abril de aquel año (Noguera se apartó de la pesquisa luego de ser fotografiado por este diario en la residencia del gobernador José Alperovich). “Si bien Noguera (hoy fiscal de la Cámara de Apelaciones) tuvo una corta intervención, son anormalidades dignas de destacar la omisión de citar en tiempo y forma a los funcionarios provinciales y policiales que estuvieron presentes en el lugar del hallazgo del cadáver, como la irregularidad de haber suspendido la práctica de las peritaciones al momento de ser descubiertos los restos”, precisó la fiscala Jerez, que no analizó en su escrito la actuación de Luis De Mitri, titular del Ministerio Público, y jefe de Albaca, Noguera y de la misma instructora.
El informe de Jerez habilita a la Corte a requerir un capítulo de cargos contra los fiscales que intervinieron en el caso “Lebbos” hasta la designación de López Ávila. Eventualmente estos deberán presentar un descargo. Tras el ofrecimiento y la sustanciación de las pruebas (si hubiese), y el dictamen final de la instructora, la Corte podrá ejercer sus facultades disciplinarias y aplicar las sanciones que correspondiesen. El alto tribunal también tiene potestad para solicitar la remoción de los funcionarios constitucionales cuestionados. Fuentes judiciales añadieron que cabe la posibilidad de que Albaca dimita, puesto que este reuniría los años de servicio y la edad exigidos para acceder al beneficio de la jubilación con el 82% móvil.
LA SALIDA DE ALBACA.- Luis De Mitri, titular del Ministerio Público, dispuso el cese de la intervención del fiscal Carlos Albaca en la causa “Lebbos” mediante una resolución del 5 de junio de este año. Se retiraba así el segundo fiscal del caso, puesto que originariamente la instrucción había recaído en el despacho de Alejandro Noguera. Previamente, el abogado Bernardo Lobo Bugeau había presentado el informe sobre la tramitación de la causa que le solicitó el Gobierno nacional (en el ámbito de un programa contra la impunidad). En virtud de ese estudio aparecieron las pistas, hipótesis, certezas e incertidumbres que Albaca había tabicado tras un inexpugnable secreto de sumario.
EL RENACIMIENTO.- La caída del candado imprimió un giro copernicano a la causa “Lebbos”, que, según la fiscala Marta Jerez, consta de 41 cuerpos y 38 actuaciones complementarias (esto suma más de 15.000 fojas). Así, recientemente el fiscal Diego López Ávila pidió cuatro detenciones (que ya tienen pedido de prisión preventiva). Dos de ellas proceden de la repetición del pedido de información a las compañías de telefonía que Albaca había formulado consignando en forma errónea el número de identificación del teléfono celular de Paulina Lebbos. Además, a comienzos de este mes quedó abierto el juicio oral contra tres ex miembros de la Policía acusados de falsear actas y testimonios vinculados al hallazgo de los restos de la víctima.
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