Precisan los derechos electorales de algunos docentes interinos

El Consejo Superior rechazó la impugnación que pesaba sobre el concurso de una docente, que ahora podrá postularse para decana

20 Marzo 2014

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) cerró el martes dos temas vinculados con el proceso de renovación total de autoridades: definió en qué condiciones un grupo de docentes interinos podrá ser electo, y rechazó la impugnación que pesaba sobre el concurso de una docente de Psicología -lo que asfaltó el camino para que esta pueda postularse para decana-.

El martes de la semana pasada habían definido que todos los docentes que tras haber rendido un cargo regular devinieron interinos estarían habilitados para votar y para ser electos, siempre en el estamento en el que se desempeñaron como regulares. Postergaron para una próxima sesión -que se dio este martes- las condiciones en las que podría ser electo un determinado grupo de docentes: aquellos que renunciaron a un cargo regular para ser designados, como interinos, en un cargo superior.

Con el voto para desempate del rector, Juan Alberto Cerisola, se definió que cuando un docente fuera electo por un estamento inferior al que integra en su carácter de interino, deberá optar entre ocupar la banca en el Consejo Directivo o Superior, o continuar en el cargo. Pero mientras el cargo de ascenso no implique cambio de estamento, podrá seguir como docente y ocupar la banca de consejero (Ver: “Un par de casos”). Esta moción recibió nueve votos, al igual que la que no obligaba a renunciar al electo, bajo ningún punto de vista, sobre la base de que la legitimidad del electo está dada por el voto de sus pares. Según fuentes del Consejo Superior, la del martes fue la primera vez desde que es rector (mayo de 2006) que Cerisola debió desempatar.

Vía libre para postularse

El cuerpo también rechazó la impugnación contra el concurso de Rosa Castaldo. A fines del año pasado había rendido su concurso para profesora asociada, cargo que le permite postularse para decana. Aunque había concursado sin oponentes, el resultado del acto fue impugnado. La docente de Psicología -encolumnada detrás de la candidatura rectoral del decano de Arquitectura, Eduardo Coletti- venía reclamando celeridad en el tratamiento del expediente, que contaba con el aconsejamiento de Asuntos Jurídicos, de que fuera rechazado in limine -sin considerar argumentos-, sobre la base de que los autores no eran parte afectada por el resultado del concurso. Precisamente sobre este argumento se estructuró el dictamen por mayoría. Señalaron que sentaría un grave precedente dar curso al planteo, porque avalaría que cualquier ciudadano impugne cualquier concurso.

El dictamen por minoría advertía que cualquier ciudadano debería tener derecho a protestar cuando detecte vicios de forma: el sorteo del concurso se había dado un jueves, y la profesora rindió 96 horas después, cuando el reglamento estipula que deben ser 48. El rechazo se impuso 16 a cinco, mientras que cinco consejeros se abstuvieron.

¿Cuándo debe optar?- Si un docente que renunció a un cargo regular para ser designado como interino en otro superior resulta electo deberá optar entre la banca o el cargo docente cuando su ascenso haya implicado cambio de estamento. Ejemplos: cuando el electo sea un auxiliar que haya dimitido a su cargo regular para ser designado, en forma interina, como Jefe de Trabajos Prácticos (JTP) no se verá obligado a optar, puesto que los auxiliares y los JTP conforman un mismo estamento en los Consejos Directivos y Superior. Pero si el elegido es un JTP que renunció a su cargo regular para ser designado, como interino, en un cargo de adjunto, sí deberá optar por la consejería o por el cargo de adjunto, sobre la base de que, si asume, se daría un supuesto defasaje en el cuerpo, ya que en lugar de dos consejeros por los adjuntos habría tres.

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