Todo indica que el martes votarán los odontólogos

La Justicia Federal le ordenó a la junta electoral que convoque a elecciones de egresados, con participación de las dos listas. La candidata que responde a Coletti criticó en duros términos a la Cámara Federal. En tanto, desde el bardonismo celebraron el fallo

LA HISTORIA NO ESTÁ CERRADA. Liliana Zeman y María Isabel Ferrari están empatadas en la carrera por el Decanato. El voto de los egresados será clave. la gaceta / foto de antonio ferroni LA HISTORIA NO ESTÁ CERRADA. Liliana Zeman y María Isabel Ferrari están empatadas en la carrera por el Decanato. El voto de los egresados será clave. la gaceta / foto de antonio ferroni
02 Mayo 2014
La junta electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) se reunirá mañana para definir cuándo elegirán los egresados de la Facultad de Odontología al consejero que los representará durante los próximos dos años. Todo indica que la votación -ordenada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán- se efectuará el martes. Los miembros de la junta se excusaron ayer cuando LA GACETA les pidió que opinaran sobre el fallo judicial que ordenó esta decisiva elección.

La junta había dado de baja a la lista Blanca, que respalda la candidatura a decana de María Isabel Ferrari. Alegó que no reunía el número de avales requeridos para participar de la contienda. Esto allanó el camino para la consagración de la lista Azul, que apoya a Liliana Zeman. Ese escenario catapultaba al Decanato a Zeman por un ajustado 6-5 en la sumatoria de los votos por estamento. Los integrantes de lista Blanca no se quedaron de brazos cruzados: apelaron y la Justicia Federal les dio la razón.

La Cámara dispuso que la elección se efectúe en el término de siete días (el fallo fue expedido el miércoles). ¿Por qué el apuro? “El 7 de mayo se produce la proclamación de consejeros por parte de la junta electoral, razón por la cual el acto eleccionario del estamento de egresados de la Facultad de Odontología debe realizarse con anterioridad a dicha proclamación, esto es no más allá del 6 de mayo”, puntualiza la resolución de los jueces Ricardo Sanjuán (quien fundamentó el fallo), Marina Cossio de Mercau y Raúl Mender. Distinta fue la postura de Graciela Fernández Vecino, quien votó en disidencia.

Ernesto Wayar se excusó. Además de integrar el Consejo Superior de la UNT (representa al estamento de profesores titulares), Wayar era uno de los “elegibles” entre los docentes titulares que respaldaron la candidatura a decano de Daniel Moeremans en la Facultad de Derecho.

El fallo de la Cámara dejó empatadas a Zeman y a Ferrari en la carrera hacia el Decanato. El 5-5 se quebrará por el voto del egresado que surja de esta elección. Las lecturas también se proyectan puertas afuera de la facultad, teniendo en cuenta que Zeman está alineada con la candidatura a rector de Eduardo Coletti, mientras que Ferrari está encolumnada detrás de Alicia Bardón.

La medida cautelar contra la resolución N° 23 de la Junta Electoral fue interpuesta por Mariela Jalil, apoderada de la lista Blanca. Sanjuán argumentó que el hecho de haber apartado a esa lista de los comicios infringió derechos políticos básicos.

“Sin hesitación alguna, considero que lo que se encuentra amenazado, y eventualmente ha sido cercenado, son los derechos políticos de los integrantes de la lista Blanca, así como también de quienes hubieren tenido la intención de elegirlos -manifestó el camarista-. Así, están amenazados los derechos políticos de los profesionales referidos, lo cual constituye la espina dorsal del sistema democrático. Universalmente está aceptado que estos derechos están reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional”.

En detalle

“Los fundamentos y consideraciones en los que se basa la resolución impugnada de la junta electoral no cumplen con los principios, valores y requisitos puntualizados (garantizar los derechos políticos resguardados por la Carta Magna); además de incurrir en un rigorismo formal que la torna, a mi criterio, en una resolución arbitraria y por ende violatoria del artículo 37 de la Constitución nacional y del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica”, sostiene Sanjuan.

Por otro lado, el juez cuestiona los argumentos técnicos que brindó la junta para dar de baja a la lista Blanca. “Si bien la junta sostiene que el padrón oficializado determinó una cantidad de 681 electores, también reconoce que eventualmente podían ser excluidos tres a raíz del descargo de la lista Blanca, lo que me lleva a considerar razonablemente que el número total y definitivo de la cantidad de electores habilitados no está determinado de manera fehaciente e indubitada”, plantea.

Justamente, Sanjuán hace hincapié en que si se excluyeran esos tres empadronados en cuestión del listado oficializado de votantes, se obtendría un número total de 678 electores. “Por ende -continúa-, el aval mínimo del 5% estaría alcanzado por la cantidad de 33,9 egresados. La propia junta electoral le reconoce a la lista Blanca la cantidad de 33 avalistas presentados con todos los requisitos de ley, por lo que juzgo que no hay dudas que dicha cantidad reconocida alcanza el cupo exigido por el artículo 24 del régimen electoral de la UNT”.

“Resulta a todas luces irrazonable que la Junta exija una cantidad de 34 avalistas cuando el porcentaje del 5% arroja la cifra de 33,9, la que estaría alcanzada por la lista Blanca, que acredita dicho número”, abunda el vocal de la Cámara Federal de Apelaciones.

Sanjuán agrega otro elemento: “tampoco puede dejarse de lado que la apoderada de la Lista Blanca, el 22 de abril, esto es un día antes de la fecha prevista para la oficialización de listas y aprobación de votos, formuló una presentación ante el órgano competente, adjuntando cinco avales a los fines de sumarlos a los 34 presentados originariamente, de los cuales fueron reconocidos 33”.

“En suma la Junta Electoral, al dictar la resolución del 24 de abril, incurre en dos arbitrariedades insubsanables: ha omitido computar los cinco avales presentados el 22 de abril (...) y ha establecido que la lista Blanca no cumplió con el número mínimo indispensable requerido de 34 avales, cuando ya se analizó que dicho mínimo estaba constituido por 33,9 avales, puesto que resulta irrazonable e incausado exigir mayor cantidad de avales a los que la propia ley establece”, sentencia.

Comentarios