La Cámara de Apelaciones dispone que el juez Pisa investigue al fiscal Albaca

Pisa había declarado nulo el escrito del fiscal Sale que le pedía que inicie el proceso penal dispuesto por el alto tribunal El tribunal dijo que las consideraciones de la Corte eran suficientes para fundar el requerimiento de la pesquisa

MAGISTRADO DE TURNO. Pisa recibió un revés por parte de la Cámara de Apelaciones en la causa de Albaca. la gaceta / archivo MAGISTRADO DE TURNO. Pisa recibió un revés por parte de la Cámara de Apelaciones en la causa de Albaca. la gaceta / archivo
03 Julio 2014
Si el expediente que pretende determinar la responsabilidad penal del fiscal Carlos Albaca en la instrucción de la causa “Lebbos” fuese una pelota, habría que decir que esta rebotó y rebotó hasta volver al punto de partida: el despacho de Francisco Pisa, juez de Instrucción de la III Nominación de esta capital. De allí había salido a finales de mayo, cuando el magistrado pidió al Ministerio Público que formalice el requerimiento de investigación jurisdiccional que había dispuesto la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) al pronunciarse sobre el sumario administrativo sustanciado contra Albaca. Y allí regresó a finales de junio en virtud de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción que dispone que Pisa inicie la investigación como se lo había pedido Carlos Sale, fiscal de Cámara.

Lo cierto es que el tiempo se fue entre las inhibiciones de nueve fiscales de primera instancia y tres de cámara, y la discusión sobre si las conclusiones del sumario que abrió la Corte hace un año, cuando Albaca perdió el control de la causa “Lebbos”, eran válidas para fundar la solicitud de la pesquisa. Sale consideró que sí; Pisa entendió que no y declaró nulo el requerimiento; Sale apeló; Daniel Marranzino, el fiscal de Cámara llamado a sostener el recurso, dictaminó en contra de Sale y de Pisa, y la Cámara de Apelaciones resolvió el intríngulis dando la derecha a Sale y, por extensión, al alto tribunal.

Reproche infundado

“No asiste razón a Pisa cuando dice que Sale se limitó sólo a mencionar los fundamentos de la acordada de la Corte (relativa al sumario) y que obvió la relación circunstanciada de los hechos (atribuidos a Albaca)”, dijeron Liliana Vitar y Eudoro Ramón Albo, vocales de la Cámara de Apelaciones. Según su criterio, es correcto el apego de Sale a las palabras del alto tribunal respecto tanto de la conducta supuestamente delictiva atribuida a Albaca como de la pesquisa desplegada en el sumario administrativo.

En su momento, Pisa reprochó al fiscal la falta de una investigación sumaria, pero el tribunal entendió que esta ya había sido practicada por la fiscala Marta Ignacia Jerez de Rivadeneira en el ámbito de la pesquisa administrativa. Esta funcionaria había dicho que Albaca no observó las obligaciones propias de su función; no cumplió con el deber de adecuada administración de justicia y no ordenó las medidas conducentes al esclarecimiento del caso.

“En síntesis, la exigencia de motivación y de la especificidad del (requerimiento de Sale) está cumplida, y no observamos incertidumbre que justifique la declaración de nulidad”, manifestaron Vitar y Albo en la resolución del 27 de junio pasado. Como consecuencia de ese razonamiento, los camaristas procedieron a hacer lugar al recurso de apelación que había planteado Sale; a revocar la sentencia de Pisa y a remitir el expediente al juzgado de origen. Esto quiere decir que a aquel juez, que estaba de turno cuando la Corte resolvió el sumario, no le quedará otra opción que iniciar la investigación jurisdiccional, procedimiento previsto para cuando existan obstáculos fundados en privilegios constitucionales.

El tema no es menor: en el escrito del recurso de apelación, Sale había acusado a Pisa de obstruir la justicia. El fiscal de Cámara también había apuntado que la declaración de nulidad era arbitraria y que el magistrado desconocía el Derecho. Pisa, por su parte, había aducido que las supuestas deficiencias formales del requerimiento de Sale conculcaban las garantías de defensa en juicio y del debido proceso que asisten al fiscal Albaca.

Cabe destacar que a raíz de este fallo de Pisa, Alberto Lebbos, padre de la víctima, acusó al magistrado, a comienzos de junio, de proteger a Albaca. Por esta razón, Pisa adujo “violencia moral” y se inhibió de seguir entendiendo en el expediente principal del caso de Paulina.

Invierno inexpugnable

La resolución de la Cámara vale por el precedente, pero poco y nada podrá hacer Pisa porque todos los tiempos corren a favor del funcionario que ha de investigar. Sucede que este viernes los Tribunales empiezan a disfrutar de las vacaciones de invierno. Y aunque ese receso podría ser evitado mediante la declaración de la causa como asunto de feria, toda eventual celeridad chocaría contra un muro inexpugnable: el 31 de julio, Albaca dejará para siempre la Fiscalía de Instrucción de la II Nominación de esta capital.

Al día siguiente, el cuestionado ex investigador de la muerte de Paulina Lebbos comenzará a gozar de la jubilación con el beneficio del 82% móvil y ya no podrá ser destituido ni sometido a una investigación jurisdiccional (desaparecerá el obstáculo fundado en privilegios constitucionales). La actuación de Albaca durante los siete años en los que controló la causa “Lebbos” se convertirá, en todo caso, en una pesquisa ordinaria en el fuero penal. En tal supuesto, es posible que la denuncia de la CSJT sea acumulada con la que, por el mismo tema, presentó el diputado nacional José Cano (UCR) en febrero de este año.

“Espero que Albaca sea sancionado de una buena vez”, dijo ayer Alberto Lebbos, en una comunicación telefónica. Y añadió: “por supuesto que ese proceso penal debe garantizar el derecho de defensa del imputado y la transparencia. Por mucho que quiera una condena, no deseo a nadie el trato que Albaca nos dio a nosotros, los familiares de Paulina, y a todas las víctimas de crímenes que gracias a él quedaron impunes”.

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