Textuales del pedido de acción de amparo

13 Julio 2014
- Justificando su intervención.- Hugo Cabral, en el escrito, remarcó que le correspondía formular el pedido de acción de amparo porque las Constituciones de la Provincia y de la Nación reconocen “al Defensor del Pueblo legitimación activa en la protección de los derechos difusos y en los intereses colectivos”.

- El objeto.- El Ombudsman interpuso el planteo en contra de los tres organismos involucrados en la discusión salarial: el Poder Ejecutivo Nacional (del que dependen el Ministerio de Educación y Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación); las asociaciones gremiales Conaduh y Adiunt (que está incluida en la primera); y la UNT.

- Sin fecha.- El Defensor del Pueblo sostuvo que requerir la finalización del paro como medida de fuerza no implica violentar el derecho a huelga de los trabajadores. Cuestionó el hecho de que esta estrategia de negociación no tenga fecha de fin. “La arbitrariedad no solo surge de la transgresión a la normativa supranacional, nacional y local, sino también de la prolongación ‘sine die’ del conflicto en el tiempo”, remarcó.

- Análisis de la situación.- “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Ella desempeña un papel decisivo en el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades fundamentales y en favorecer la comprensión entre las personas”, aseguró el Defensor del Pueblo.

- Disímil situación en el ámbito privado.- “(A todo esto) se suma la desigualdad generada entre los alumnos que concurren a establecimientos o universidades educativas privadas, que reciben clases en forma normal, y quienes asisten a establecimientos educativos dependientes de la UNT, que ven cercenados sus derechos, violentándose de este modo el principio de igualdad, consagrado la Constitución Nacional y la Constitución Provincial”, remarcó Cabral.

- “Que no se desnaturalice”.- Cabral insistió en que no se busca afectar el derecho a huelga de los docentes en conflicto con la Nación. A la vez, les requirió a los dirigentes gremiales que busquen medidas alternativas de fuerza. “Es necesario que la representación sindical que nuclea a los trabajadores de la educación ajuste el ejercicio constitucional del derecho de huelga para que no se desnaturalice, evitándose de este modo la adopción de medidas que vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los niños y jóvenes, sin que ello impida la prosecución de los reclamos del sector docente, hasta lograr el esperado consenso”, escribió en el planteo judicial.

- La única vía para una respuesta inmediata.- El defensor del Pueblo señaló que acude a la sede judicial ante la “inexistencia de vías expeditas”. “No existen otros procedimientos ordinarios administrativos o judiciales que permitan obtener, en forma rápida, la protección de los derechos supranacionales y constitucionales que en este caso se encuentran vulnerados”, manifestó.

- Requerimiento a la Nación.- Cabral pidió que se ordene al ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, que “asegure la continuidad de las negociaciones con los gremios codemandados”; y que “adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo en las unidades primarias, secundarias y universitarias dependientes de la Universidad Nacional de Tucumán, en forma inmediata”. También pidió al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que dicte la conciliación obligatoria.

- Requerimientos a la UNT y los gremios.- El Defensor del Pueblo también pidió que se ordene a la UNT “que adopte las medidas a su alcance a fin de posibilitar el efectivo cumplimiento del derecho de enseñanza”, y “se abstenga de aplicar sanciones disciplinarias y/o descontar a los docentes los días de huelga transcurridos”. Además, solicitó a Adiunt y Conaduh “el cumplimiento inmediato y urgente del dictado de clases en todos los niveles de los establecimientos pertenecientes a la UNT y el cese inmediato de las medidas de acción directa”.

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