Fuerte censura en 1853

Penas por difamación y difusión de noticias

JUSTO JOSÉ DE URQUIZA. Estaba prohibido, en Tucumán, difamar al Supremo Director Provisorio de la Confederación Argentina  la gaceta / archivo JUSTO JOSÉ DE URQUIZA. Estaba prohibido, en Tucumán, difamar al Supremo Director Provisorio de la Confederación Argentina la gaceta / archivo
En 1852, como se sabe, la batalla de Caseros puso fin a la larga dictadura de Juan Manuel de Rosas. En Tucumán, el gobernador Celedonio Gutiérrez fue depuesto mientras estaba en San Nicolás. Lo reemplazó Manuel Alejandro Espinosa, quien también sería derrocado, y luego batido y muerto en Arroyo del Rey. Asumió Miguel Gerónimo Carranza, con ánimo de reponer a Gutiérrez.

El 14 de febrero de 1853, Carranza dictaba un tonante decreto, de conformidad, decía, al compromiso del Acuerdo de San Nicolás, de “conservar la paz pública sofocando todos los elementos de discordia entre los ciudadanos y partidos”. Lo hacía “aleccionado por las perniciosas escenas del pasado”. El primer artículo disponía que “será reputada como un atentado y sujeto a penas discrecionales, la difamación al Supremo Director Provisorio (esto es, al general Justo José de Urquiza) y al Soberano Congreso de la Confederación”.

Asimismo, ordenaba, “quedan prohibidos los clubes públicos o privados, sea cual fuere su individualidad, y sujetos a la pesquisa y denuncia pública y al castigo discrecional que en su mérito hubiese lugar de aplicar”. En otros artículo, resolvió que “se tendrán por atentados contra la paz y tranquilidad pública, la propagación de noticias alarmantes, tanto del exterior como del interior de la República”.

Quedaban encargados “de la estricta vigilancia y cumplimiento de este decreto, todas las autoridades civiles y militares de la provincia, como todos los ciudadanos amantes de la paz pública y la organización nacional de la república”.

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