28 Diciembre 2014
Había pruebas suficientes para que, en lugar de sobreseer a Juan Manzur, el juez federal N° 1 Daniel Bejas profundice la investigación, según Leopoldo Peralta Palma, fiscal general subrogante. “Correspondía que el funcionario público preste declaración indagatoria”, dijo el representante del Ministerio Público ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para sostener el recurso que Carlos Brito, fiscal federal N° 1, había presentado contra el sobreseimiento dispuesto el 13 de junio.
“La resolución dictada en beneficio de Manzur fue apresurada y arbitraria puesto que no existe prueba alguna colectada en autos que conviertan a la denuncia presentada por Oscar López en una exposición dominada por la orfandad probatoria”, expresó Peralta Palma, que dedicó gran parte de su dictamen a fundamentar la necesidad de investigar la corrupción. El fiscal general subrogante -interviene en lugar de Gustavo Gómez, que fue apartado del expediente por “temor de falta de objetividad”- reprochó que el juez haya fundado su decisión en “una única prueba”: el informe pericial de Héctor Roccatagliata, perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dio por “cuadrado” el patrimonio del funcionario investigado.
“Como bien señala el fiscal Brito, nunca se ha puesto a consideración del Ministerio Público Fiscal las conclusiones de la peritación contable de Roccatagliata”, dijo. Y añadió: “en efecto, el 18 de diciembre de 2012, el juez ordenó suspender el plazo que corría para la consideración del dictamen pericial hasta tanto se concretasen nuevas medidas de prueba, y no se otorgó un lapso al Ministerio Público Fiscal para que se expidiese respecto de la peritación practicada”. Al respecto, Peralta Palma consideró que existía una obstrucción al pleno ejercicio del mantenimiento de la acción penal practicada en contra del fiscal.
El fiscal federal atacó también el hecho de que el juez haya decidido que la investigación abarque exclusivamente el período 2009-2010, que incluye el desembarco de Manzur en la Nación, y el primer año y medio de gestión en el gabinete presidencial. “Allí radica otro de los errores de la sentencia puesto que no es así como debe evaluarse si un funcionario público incrementó su patrimonio de manera ilegal sino que debe practicarse una investigación relativa al patrimonio que la persona investigada tenía antes de su ingreso a la función pública y su crecimiento durante todo el tiempo en el que desempeñó cargos públicos, no solo respecto de un cargo”. Peralta Palma afirmó que entendía que no era momento propicio para dictar el sobreseimiento de Manzur.
“La resolución dictada en beneficio de Manzur fue apresurada y arbitraria puesto que no existe prueba alguna colectada en autos que conviertan a la denuncia presentada por Oscar López en una exposición dominada por la orfandad probatoria”, expresó Peralta Palma, que dedicó gran parte de su dictamen a fundamentar la necesidad de investigar la corrupción. El fiscal general subrogante -interviene en lugar de Gustavo Gómez, que fue apartado del expediente por “temor de falta de objetividad”- reprochó que el juez haya fundado su decisión en “una única prueba”: el informe pericial de Héctor Roccatagliata, perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dio por “cuadrado” el patrimonio del funcionario investigado.
“Como bien señala el fiscal Brito, nunca se ha puesto a consideración del Ministerio Público Fiscal las conclusiones de la peritación contable de Roccatagliata”, dijo. Y añadió: “en efecto, el 18 de diciembre de 2012, el juez ordenó suspender el plazo que corría para la consideración del dictamen pericial hasta tanto se concretasen nuevas medidas de prueba, y no se otorgó un lapso al Ministerio Público Fiscal para que se expidiese respecto de la peritación practicada”. Al respecto, Peralta Palma consideró que existía una obstrucción al pleno ejercicio del mantenimiento de la acción penal practicada en contra del fiscal.
El fiscal federal atacó también el hecho de que el juez haya decidido que la investigación abarque exclusivamente el período 2009-2010, que incluye el desembarco de Manzur en la Nación, y el primer año y medio de gestión en el gabinete presidencial. “Allí radica otro de los errores de la sentencia puesto que no es así como debe evaluarse si un funcionario público incrementó su patrimonio de manera ilegal sino que debe practicarse una investigación relativa al patrimonio que la persona investigada tenía antes de su ingreso a la función pública y su crecimiento durante todo el tiempo en el que desempeñó cargos públicos, no solo respecto de un cargo”. Peralta Palma afirmó que entendía que no era momento propicio para dictar el sobreseimiento de Manzur.
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