28 Diciembre 2014
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán debe confirmar en forma íntegra el sobreseimiento de Juan Manzur, porque transcurrió el plazo razonable para investigar la supuesta comisión del enriquecimiento ilícito y porque quedó firme la peritación de Héctor Roccatagliata, el perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dio por justificado el incremento patrimonial del funcionario. Tal es la posición que Fernando Poviña y Nicolás Pedro Brito, abogados defensores del imputado, desarrollaron en el escrito elaborado a propósito de la apelación del sobreseimiento que había dictado Daniel Bejas, juez federal N° 1, el 13 de junio pasado.
Los letrados calificaron al recurso de “mera disconformidad” con el fallo de Bejas. Además, recordaron que la causa había sido iniciada por Oscar López a partir de “recortes periodísticos” (que indicaban que Manzur era el ministro más rico del gabinete). “En la especie han sido reiterados los pedidos de sobreseimiento que fueron dilatados por la inicua e inocua actividad del Ministerio Público Fiscal al investigar”, dijeron. Manifestaron que esa falta de efectividad llegó al extremo de dejar firme el informe de Roccatagliata: “en lugar de impugnar la medida, el fiscal (Carlos Brito) optó por un norte inescrupuloso y antijurídico al pretender sustraer (el caso) de los Tribunales Federales de Tucumán que él mismo había elegido, lo que no prosperó en virtud del atinado y justo proceder (del fiscal general subrogante Leopoldo) Peralta Palma” (en 2013, Brito pidió que la investigación tramite ante los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires; Bejas rechazó el planteo y la Cámara confirmó esa resolución previo dictamen de Peralta Palma favorable al magistrado).
“El caso se nutre, a posteriori (de la peritación de Roccatagliata), de una retahíla de denuncias que lo transformaron en un proceso avieso y lesivo (…): el proceso se convirtió en un buzón de denuncias”, definieron los profesionales. Asimismo, expresaron que esa actividad denunciadora (Oscar López amplió nueve veces la denuncia original) buscaba una multiplicidad de juzgamientos en lugar de uno solo por el mismo hecho: “cuando los extremos de la denuncia a la que ha dado lugar el presente proceso están plenamente satisfechos mediante la prueba pericial absolutamente desincriminante”.
López vició la voluntad del Ministerio Público Fiscal, según Poviña y Brito: “el fiscal intervino no por sí en pos de su derecho-deber funcional sino a resultas de quien, sin ser parte, reposa y dirige desde la penumbra de la sinrazón legal este proceso, que ha superado con creces el plazo razonable para una sentencia definitiva”.
Los letrados calificaron al recurso de “mera disconformidad” con el fallo de Bejas. Además, recordaron que la causa había sido iniciada por Oscar López a partir de “recortes periodísticos” (que indicaban que Manzur era el ministro más rico del gabinete). “En la especie han sido reiterados los pedidos de sobreseimiento que fueron dilatados por la inicua e inocua actividad del Ministerio Público Fiscal al investigar”, dijeron. Manifestaron que esa falta de efectividad llegó al extremo de dejar firme el informe de Roccatagliata: “en lugar de impugnar la medida, el fiscal (Carlos Brito) optó por un norte inescrupuloso y antijurídico al pretender sustraer (el caso) de los Tribunales Federales de Tucumán que él mismo había elegido, lo que no prosperó en virtud del atinado y justo proceder (del fiscal general subrogante Leopoldo) Peralta Palma” (en 2013, Brito pidió que la investigación tramite ante los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires; Bejas rechazó el planteo y la Cámara confirmó esa resolución previo dictamen de Peralta Palma favorable al magistrado).
“El caso se nutre, a posteriori (de la peritación de Roccatagliata), de una retahíla de denuncias que lo transformaron en un proceso avieso y lesivo (…): el proceso se convirtió en un buzón de denuncias”, definieron los profesionales. Asimismo, expresaron que esa actividad denunciadora (Oscar López amplió nueve veces la denuncia original) buscaba una multiplicidad de juzgamientos en lugar de uno solo por el mismo hecho: “cuando los extremos de la denuncia a la que ha dado lugar el presente proceso están plenamente satisfechos mediante la prueba pericial absolutamente desincriminante”.
López vició la voluntad del Ministerio Público Fiscal, según Poviña y Brito: “el fiscal intervino no por sí en pos de su derecho-deber funcional sino a resultas de quien, sin ser parte, reposa y dirige desde la penumbra de la sinrazón legal este proceso, que ha superado con creces el plazo razonable para una sentencia definitiva”.
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