31 Diciembre 2014
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer el pedido de per saltum solicitado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) para forzar la “adecuación de oficio” del Grupo Clarín a la Ley de Medios Audiovisuales.
El fallo significa, en los hechos, que se mantiene vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal. Horacio Alfonso, la cual le permite al Grupo Clarín, por el término de seis meses, mantener todas las señales de radio y televisión.
En un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Raúl Zaffaroni no suscribió la decisión), la Corte declaró “inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia”, reclamada por el representante de la Afsca, Mariano Przybylki.
“La presentación efectuada carece del recaudo de fundamentación autónoma que, sobre la base de una tradicional jurisprudencia del tribunal, ha sido expresamente contemplado para esta instancia directa”, sostuvo la Corte, en una breve resolución de una carilla y media a la que tuvo acceso DyN.
Inobservancias
El tribunal criticó que la representación de la Afsca “ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio”. “Ante estas graves inobservancias, el tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar entre lo decidido y las cuestiones que se invocan, sino de ponderar si concurren las rigurosas circunstancias de excepción que se exigen para la admisibilidad del recurso por salto de instancia”, dijeron los jueces.
El rechazo al per saltum cierra la posibilidad de que la Afsca pudiera aplicar de inmediato la “adecuación de oficio”, esto es comenzar el proceso forzoso de desinversión del Grupo Clarín.
La Afsca tiene ahora la posibilidad de apelar ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal la medida cautelar firmada por el juez de primera instancia Horacio Alfonso el 9 de diciembre pasado. (DyN)
El fallo significa, en los hechos, que se mantiene vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal. Horacio Alfonso, la cual le permite al Grupo Clarín, por el término de seis meses, mantener todas las señales de radio y televisión.
En un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Raúl Zaffaroni no suscribió la decisión), la Corte declaró “inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia”, reclamada por el representante de la Afsca, Mariano Przybylki.
“La presentación efectuada carece del recaudo de fundamentación autónoma que, sobre la base de una tradicional jurisprudencia del tribunal, ha sido expresamente contemplado para esta instancia directa”, sostuvo la Corte, en una breve resolución de una carilla y media a la que tuvo acceso DyN.
Inobservancias
El tribunal criticó que la representación de la Afsca “ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio”. “Ante estas graves inobservancias, el tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar entre lo decidido y las cuestiones que se invocan, sino de ponderar si concurren las rigurosas circunstancias de excepción que se exigen para la admisibilidad del recurso por salto de instancia”, dijeron los jueces.
El rechazo al per saltum cierra la posibilidad de que la Afsca pudiera aplicar de inmediato la “adecuación de oficio”, esto es comenzar el proceso forzoso de desinversión del Grupo Clarín.
La Afsca tiene ahora la posibilidad de apelar ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal la medida cautelar firmada por el juez de primera instancia Horacio Alfonso el 9 de diciembre pasado. (DyN)