30 Enero 2015
LA GACETA (ARCHIVO)
BUENOS AIRES.- El proyecto de creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que reemplazará a la Secretaría de Inteligencia, consta de 28 artículos y establece que el organismo será conducido por un director y un vicedirector.Sin embargo, la propuesta no establece el período del mandato de ambos funcionarios y otorga al Poder Ejecutivo el poder para removerlos.
A continuación los principales puntos del proyecto presentado hoy en el Senado:
-El proyecto define "inteligencia nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos, y conflictos que afectan la seguridad de la Nación y sus habitantes para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, narcotráfico, trata de armas, trata de personas, ciberdelitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada transnacional".
-Las tareas de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación de delitos complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático.
-Las actividades de inteligencia deberán ser informadas a las autoridades máximas y en caso urgencia, los agentes tendrán un plazo de 72 horas para comunicar a los responsables del organismo.
Aclara que la obediencia debida no podrá ser alegada como "eximente de responsabilidades".
-La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.
-Será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
-También tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado.
-El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
-La AFI deberá quedar constituida en el plazo de 90 días.
-Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaria de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.
-La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercidas por el director, subdirector o la persona designadas por las autoridades.
-La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 25 años a partir del momento que se dispuso su clasificación.
-Se establece un Banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de "un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento".
-La Dirección de Observaciones Judiciales será transferida al Ministerio Público Fiscal y será el único órgano del estado autorizado para realizar "las interceptaciones o captaciones" dispuestas por orden judicial.
-Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten "indebidamente" información derivada de las tareas de inteligencia.
A continuación los principales puntos del proyecto presentado hoy en el Senado:
-El proyecto define "inteligencia nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos, y conflictos que afectan la seguridad de la Nación y sus habitantes para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, narcotráfico, trata de armas, trata de personas, ciberdelitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada transnacional".
-Las tareas de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación de delitos complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático.
-Las actividades de inteligencia deberán ser informadas a las autoridades máximas y en caso urgencia, los agentes tendrán un plazo de 72 horas para comunicar a los responsables del organismo.
Aclara que la obediencia debida no podrá ser alegada como "eximente de responsabilidades".
-La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.
-Será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
-También tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado.
-El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
-La AFI deberá quedar constituida en el plazo de 90 días.
-Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaria de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.
-La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercidas por el director, subdirector o la persona designadas por las autoridades.
-La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 25 años a partir del momento que se dispuso su clasificación.
-Se establece un Banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de "un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento".
-La Dirección de Observaciones Judiciales será transferida al Ministerio Público Fiscal y será el único órgano del estado autorizado para realizar "las interceptaciones o captaciones" dispuestas por orden judicial.
-Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten "indebidamente" información derivada de las tareas de inteligencia.