Los principales puntos del proyecto de creación de la AFI

La propuesta otorga al Poder Ejecutivo el poder para remover la cúpula de la nueva agencia.

LA GACETA (ARCHIVO) LA GACETA (ARCHIVO)
30 Enero 2015
BUENOS AIRES.- El proyecto de creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que reemplazará a la Secretaría de Inteligencia, consta de 28 artículos y establece que el organismo será conducido por un director y un vicedirector.Sin embargo, la propuesta no establece el período del mandato de ambos funcionarios y otorga al Poder Ejecutivo el poder para removerlos.

A continuación los principales puntos del proyecto presentado hoy en el Senado:

-El proyecto define "inteligencia nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos, y conflictos que afectan la seguridad de la Nación y sus habitantes para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, narcotráfico, trata de armas, trata de personas, ciberdelitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada transnacional".

-Las tareas de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación de delitos complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático.

-Las actividades de inteligencia deberán ser informadas a las autoridades máximas y en caso urgencia, los agentes tendrán un plazo de 72 horas para comunicar a los responsables del organismo.

Aclara que la obediencia debida no podrá ser alegada como "eximente de responsabilidades".

-La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

-Será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

-También tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado.

-El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.

-La AFI deberá quedar constituida en el plazo de 90 días.

-Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaria de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.

-La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercidas por el director, subdirector o la persona designadas por las autoridades.

-La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 25 años a partir del momento que se dispuso su clasificación.

-Se establece un Banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de "un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento".

-La Dirección de Observaciones Judiciales será transferida al Ministerio Público Fiscal y será el único órgano del estado autorizado para realizar "las interceptaciones o captaciones" dispuestas por orden judicial.

-Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten "indebidamente" información derivada de las tareas de inteligencia.

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